REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-000356
ASUNTO: UP01-R-2006-000016
IMPUTADO: CARLOS RAFAEL HERNÁNDEZ LÓPEZ
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
ABG. ASISTENTES: LUIS ALFREDO ZABALETA POLO Y
RAFAEL CARRILLO
PONENTE: ABG. FROILA BRICEÑO SIERRA
Mediante escrito presentado en fecha 15-02-2006 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por el ciudadano Francisco José Hernández López, titular de la cédula de identidad número 5.247.549, asistido por los abogados Luis Alfredo Zabaleta Polo y Rafael Carrillo, interpuso recurso de apelación en contra la decisión tomada en audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de febrero de 2006, en el Asunto UPO1-P-2005-000016, por el Juzgado de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cargo de la abogada Esmeralda López Guzmán, publicada en fecha 14-02-2006, por medio de la cual el citado Tribuna decretó el procedimiento ordinario y medida privativa de libertad a los ciudadanos Carmen Dolores Acosta, Ramón Eloy Castillo Acosta y Carlos Hernández López, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes, artículo 31 de la Ley contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la sociedad. Indica el apelante que lo une parentesco consanguíneo con el imputado, Carlos Rafael Hernández López, por ser su hermano.
I
Se constituye la Corte de Apelaciones para conocer el recurso con las Jueces Superiores, abogadas Elsy Leonor Cañizales Lomelli, Gladis Torres y Esmeralda Ramböck Contreras, mediante auto del día 8-02-2006. En fecha 01-03-2006 se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones con la Jueza Suplente Froila Briceño Sierra, quien se incorpora en sustitución de la última nombrada, motivado a reposo médico de ésta. Correspondió la ponencia a la abogada Froila Briceño Sierra, conforme al orden de distribución de asuntos del programa, Juris 2000.
II
Conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro del lapso establecido en el artículo 450 del citado Código, esta Corte de Apelaciones pasa a analizar y resolver sobre la admisibilidad del recurso.
En este sentido, el sistema recursivo en Venezuela está sujeto a una serie de pautas relacionadas con la legitimación, interposición, el agravio y la impugnabilidad objetiva, contempladas en el Libro Cuarto, Título 1, Disposiciones Generales que se refiere a los recursos.
En tal sentido, establece el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales, las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Aclara que por el imputado podrá alzarse contra la decisión el defensor, pero en ningún caso en contra de la voluntad de éste.
De acuerdo con la norma citada, el recurso de apelación contra un auto, debe ser interpuesto por persona facultada por la ley para hacerlo sin correr, el riesgo que el recurso no sea admitido.
Al examinar los recaudos que constan en el presente asunto, esta Corte de Apelaciones puede acreditar el no cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión del recurso de apelación de auto. Evidentemente, el recurso fue interpuesto por una persona que dice ser hermano del imputado, quien no está autorizado o facultado por la ley para ejercer un recurso en un asunto en el cual no es parte.
De todo esto se desprende que, el recurso de apelación que nos ocupa debe ser necesariamente declarado inadmisible por carecer de legitimación activa la persona que intenta el referido recurso. Y así se declara.
III
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal “a” del Artículo 437 del Código orgánico Procesal Penal, se declara:
Inadmisible por falta de legitimación del impugnante el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Francisco José Hernández López, asistido por los abogados Luis Alfredo Zabaleta Polo y Rafael Carrillo, en contra de la decisión tomada en audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de febrero de 2006, en el Asunto UPO1-P-2005-000016, por el Juzgado de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cargo de la abogada Esmeralda López Guzmán, publicada en fecha 14-02-2006, por medio de la cual el citado Tribuna decretó el procedimiento ordinario y medida privativa de libertad a los ciudadanos Carmen Dolores Acosta, Ramón Eloy Castillo Acosta y Carlos Hernández López,
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase copias certificada de la presente decisión al Tribunal de control N°. 4 de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los Nueve (9) días del mes de Marzo del año dos mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abog. Gladys Torres Abg. Froila Briceño Sierra
Juez Superior Juez Superior Suplente
Ponente
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
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