Vista la solicitud formalizada por el ciudadano Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual conforme a lo pautado en el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, adminiculado con lo previsto en el Articulo en el Titulo VII ejusdem, referido a la protección de las victimas, Testigos, Expertos, en concordancia con el Artículo 23 y 108 Ordinal 14 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solicita se dicte prorroga de la Medida de Protección decretada en favor del ciudadano FRANK RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.613.866 y a su grupo familiar, domiciliado en el Sector La Tiema, Carrera 11 entre 23 y 24, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy por un plazo de noventa ( 90) días, mediante rondas sucesivas y vigilancia, por efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy . En este sentido a los efectos de decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
De acuerdo con los nuevos principios que informan el proceso penal, de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es al Ministerio Público a quien le corresponde la Titularidad de la acción Penal quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; esta disposición posee concordancia con el artículo 24 del mismo texto legal, su fundamento constitucional se consigue en el artículo 285 numeral 23 y 4 del Texto Constitucional, asimismo consigue extensión coherente en el artículo 11 numeral 4 y 34 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En la fase investigativa igualmente es el Ministerio Público a quien le corresponde dirigir la investigación de los hechos punibles, conforme lo establece el artículo 108 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
En este orden de cosas, igualmente por mandato legal en el proceso penal, las victimas gozan de una serie de garantías en el proceso penal, y el Ministerio Público está en la obligación de velar por dichos intereses en todas las fases y de acuerdo con el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal que trata sobre los Derechos de la Víctima, podrá entre otras, solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Asimismo de conformidad con el Artículo 23 del mencionado Código Las Victimas de Hechos Punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de Justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
TERCERO:
En efecto, en fecha 24 de Noviembre de 2005, este Tribunal de Control No. 1, mediante decisión fundada dictada por el Juez de aquel entonces, acordó la Medida de Protección solicitada a favor del ciudadano FRANK RODRIGUEZ, en virtud de que el prenombrado ciudadano tiene status de víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa signada 22-F12-561-05, la cual cursa por ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en el que resultara como víctima fatal el ciudadano JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ y en el que aparecen como imputados el Cabo II Francisco Javier Rodríguez Barreto y otro apodado Lulú, encontrándose la causa en Fase de Investigación, y ordena por un plazo de noventa (90) días, rondas sucesivas y vigilancia, por efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, se acuerda otorgar la prorroga de medida de protección a favor del ciudadano FRANK RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.613.866 y a su grupo familiar, domiciliado en el Sector La Tiema, Carrera 11 entre 23 y 24, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy; se ordena por un plazo de noventa (90) días, rondas sucesivas y vigilancia, por efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de este Estado, a los fines de dar cumplimiento a la presente decisión y hacer del conocimiento de la misma a ese honorable Cuerpo Policial, para ello se acuerda enviar copia certificada de la presente Interlocutoria. Igualmente se instruye a ese Organismo, a los fines de que el Comandante de la Comisión que cada día le corresponda realizar dichas rondas, haga del conocimiento de la misma a los residentes del inmueble donde habita la victima, a los fines de que éstos a su vez participen a ese Cuerpo Policial, cualquier situación irregular observada y relacionada con las razones que motivan esta prorroga. Notifíquese al ciudadano en favor de quien recae esta medida. Igualmente Notifíquese al ciudadano Fiscal Superior y a la ciudadana Supervisora de Atención a la Víctima; y procédase al envío de las correspondientes copias certificadas de esta decisión a cada una de las Instituciones mencionadas. Cúmplase.
El Juez de Control No. 1
La Secretaria
Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Josmary Parra
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