REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-000640
ASUNTO : UP01-P-2006-000640

San Felipe, 14 de Marzo del 2006.
195° y 147°

Visto el escrito presentado ante este despacho en fecha 14/03/2006 presentado por la abogada defensora público cuarta DRA. GLORIA CONTRERAS, de los imputados JUAN JOSÉ PINTO FERNANDEZ y EVANGELISTO RAMÓN SÁNCHEZ ORTEGA, el cual consta anexo los recaudos relacionados para la constitución de la fianza; este Tribunal observa, que de los requisitos exigidos hace falta la constancia de residencia de los fiadores emitida por la Primera Autoridad Civil de la residencia de los mismos, para dejar asentado el domicilio territorial, por lo que una vez revisados los requisitos exigidos por este despacho en audiencia de presentación de imputado, tal como lo exige la norma 259 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que conste totalmente los mismos, es por lo que se NO SE CONSTITUYE LA FIANZA PERSONAL hasta tanto conste en autos todos los recaudos y se informó a la asistente de la defensa de lo decidido en este auto a través de la extensión telefónica 3044 del Circuito Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA CONSUELO CARPIO A.
LA SECRETARIA,

ABG. MARLENI GARCIA.
MCCA.-