REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO YARACUY

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-001971.
ASUNTO: UP01-P-2005-001971.

San Felipe, 16 de Julio del 2005.
195° y 146°

Visto el escrito presentado en fecha 24/02/2006, por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, DR. OMAR ANTONIO GONZALEZ, solicitando la acumulación de la presente causa al asunto UP01-P-2006-94, llevado por el Tribunal 4° de Controlaste Tribunal observa: primero, en fecha 07/03/2006 se dictó auto que acuerda solicitar información al Tribunal 4° de Control sobre la causa llevada ante ese despacho relacionada con el imputado ANALDO RAFAEL HEREDIA y se libró el respectivo oficio; segundo, en fecha 13/03/2006, se recibió oficio emanado por ese tribunal informando al Tribunal, que se lleva causa No. UP01-P2006-94, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, al imputado mencionado; tercero, el Código Orgánico Procesal Penal, prevé en sus artículos 70, 71 y 72, la competencia por conexión, indicando lo siguiente:
“Artículo 70: Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…” (subrayado por el tribunal)
“Artículo 71: El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena. 2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”
“Artículo 73: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (subrayado del tribunal)

Aunado a ello, el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 66 y 77, rezan:
“Artículo 66: La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”
“Artículo 77: En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de una asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Cuarto, de lo anterior se desprende que compete al Tribunal que tenga el delito más grave conocer de las causas donde existan dos procedimientos por delitos distintos. Del análisis de lo expuesto, se observa, que por ante este Tribunal 2° de Control se ventila un proceso penal contra el imputado ANALDO RAFAEL HEREDIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y paralelamente se sigue al mismo imputado un proceso penal por ante el Tribunal 4° de Control, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO; por lo que considera quien con tal carácter suscribe, que el Tribunal competente para conocer de la presente causa es el Tribunal 4° de Control, en virtud, de la existencia de otro proceso por un delito de mayor gravedad; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR CONEXIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70, 71, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA, al Tribunal de 4° de Control, para su acumulación y se siga un solo proceso penal, en razón del Principio de la Unidad del Proceso. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA CONSUELO CARPIO A.
LA SECRETARIA,

ABG. MARLENY GARCÍA.
MCCA.-