REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL No. 2
DEL ESTADO YARACUY
ASUNTO PRINCIPAL UP01-S-2004-002376
ASUNTO UP01-S-2004-002376
San Felipe, 29 de Marzo del año 2006.
195º y 147º
Corresponde a Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Dr. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual manifiesta y requiere que se prorrogue la Medida de Protección a la victima MARIA FATIMA VIEIRA DUARTE, a quien se le examinó en fecha 28/11/2005, a realizarse por la Guardia Nacional del Estado Yaracuy. A los fines de decidir, este Tribunal toma en cuenta lo siguiente:
-I-
Riela a los folios 66 y 68 de las actuaciones que conforman la presente causa, decisión dictada por este Tribunal Segundo de Control en fecha 28/11/2005, en la cual se examina la Medida de Protección al ciudadano MARÍA FÁTIMA VIEIRA DUARTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 6.059.952, domiciliado en la urbanización Colina de Yurubí, calle No. 1 con avenida 2, parcela B3, San Felipe, Municipio San felipe, Estado Yaracuy, por lo que de conformidad con los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Juzgado considera, que si aún existen las violaciones por las cuales fue acordada la solicitud de la Medida y su prórroga, lo procedente y ajustado a derecho acordar nuevamente LA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION, consistente dicha medida en el apostamiento policial en resguardo de la integridad física de la referida ciudadana y su grupo familiar y de los trabajadores de la finca La Gonzalera, ubicada en el sector Farriar, Municipio Veroes, Estado Yaracuy; mediante rondas sucesivas, realizadas por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Estado Yaracuy; y, la prohibición de los involucrados en el hecho de acercarse a la residencia o tener algún contacto con las víctimas, por un período de NOVENTA (90) días.
-II-
Ahora bien, habiendo solicitado su prórroga por cuanto al día de hoy perduran las amenazas en su contra y habiendo sido solicitada la misma por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, no existiendo ningún impedimento legal que obstaculice la solicitud, constituye a criterio de quien aquí decide, que lo más ajustado a derecho es ACORDAR CON LUGAR LA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE APOSTAMIENTO POR PARTE DE LA AUTORIDAD DESIGNADA POR EL TRIBUNAL, a la ciudadana MARÍA FATIMA VIEIRA DUARTE y su GRUPO FAMILIAR, LA FINCA LA GONZALERA CON SUS TRABAJADORES, ubicada en el sector Farriar, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 23 y 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que deberá ser cumplida en los términos que fue acordada por este Tribunal como fue indicada en la decisión, como es en el resguardo de la integridad física de la referida ciudadana, su grupo familiar, de la finca La Gonzalera con sus trabajadores. ASI SE DECIDE.-
Se ORDENA el Apostamiento por parte de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Estado Yaracuy; y, la prohibición de los involucrados en el hecho de acercarse a la residencia o tener algún contacto con las víctimas. ASI SE DECIDE.-
Se mantiene el lapso tiempo de NOVENTA (90) días para la Medida de Protección, a partir de la presente fecha de haberse dictado la decisión que la acordó. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ACUERDA CON LUGAR LA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN de la víctima MARÍA FATIMA VIEIRA DUARTE y su GRUPO FAMILIAR, la finca La Gonzalera con sus trabajadores, en consecuencia, se ORDENA SU APOSTAMIENTO POR PARTE DE LA AUTORIDAD DESIGNADA POR EL TRIBUNAL, en su domicilio indicado up-supra. Se mantiene el lapso de NOVENTA (90) días, acordado por el Tribunal. ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud DE PRORROGA A LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, presentada por el Dr. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en consecuencia ACUERDA PRORROGAR EL APOSTAMIENTO POR PARTE DE LA AUTORIDAD DESIGNADA POR EL TRIBUNAL, en el domicilio Finca Urupal, ubicada en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, de la ciudadana MARÍA FÁTIMA VIEIRA DUARTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 6.059.952, domiciliado en la urbanización Colina de Yurubí, calle No. 1 con avenida 2, parcela B3, San Felipe, Municipio San felipe, Estado Yaracuy y a su grupo familiar, así mismo, a la finca La Gonzalera con sus trabajadores. SEGUNDO: Se mantiene el lapso de NOVENTA (90) días, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, hasta tanto este tribunal estime que debe ser suspendida, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados. Líbrese los oficios correspondientes.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio a la Guardia Nacional de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. MARIA CONSUELO CARPIO A.
EL SECRETARIO,
ABG. DOUGLAS FUENTES.
MCCA.-