REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO YARACUY

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-000563
ASUNTO: UP01-P-2006-000563

San Felipe, 06 de Marzo del 2006.
195° y 146°

Compete a este Tribunal Segundo de Control, emitir pronunciamiento Judicial en relación a escrito presentado el día de hoy, por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DR. JUAN CARLOS VILORIA, en el cual desiste de la presentación del ciudadano ALIRIO ANTONIO GONZALEZ SÁNCHEZ, como detenido flagrante y en su lugar solicita se ordene su libertad conforme a los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal para decidir, realiza las siguientes observaciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha 04/03/2006, se levantó acta policial por los funcionarios LEONARDO GARCÍA y JONATHAN PALOMARES, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY), Comisaría Arístides Bastidas, en la cual se deja constancia que a eso de las 04:55 de la tarde se presentó un enfrentamiento a la altura del sector Iboa, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, donde un sujeto sacó un arma de fuego realizando varias detonaciones hacia la comisión policial, éstos últimos repelieron el ataque y realizaron dos detonaciones donde resultó herido el ciudadano ALIRIO ANTONIOGONZLAEZ CHAVEZ.
En el día de hoy, se recibió solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, solicitando la libertad del ciudadano ALIRIO ANTONIO GONZALEZ CHAVEZ, por cuanto desiste de la presentación en flagrancia.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego del estudio y análisis de la situación aquí planteada, se evidencia que efectivamente el ciudadano ALIRIO ANTONIO GONZALEZ CHAVEZ, presentado ante este despacho como imputado fue herido por arma de fuego en un enfrentamiento entre un sujeto desconocido y una comisión policial y actualmente se encuentra recluido en el Hospital de San Felipe, Estado Yaracuy; en consecuencia, dicho ciudadano no tiene la cualidad de imputado en la presente causa, al contrario, de conformidad con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal ostenta su condición de víctima.

Así mismo, la solicitud fiscal de desistir de la presentación de flagrancia no se encuentra fundamentada en ninguna figura de las establecidas en nuestra norma adjetiva penal, la representación fiscal debió presentar al imputado de conformidad como lo establece el proceso penal, contenido en los artículos 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y dilucidar en audiencia la solicitud planteada; pero este tribunal, en virtud, del principio de celeridad procesal y por cuanto, quien aquí decide considera que existe violación constitucionales a la víctima, como es el derecho a la libertad, constituyendo dicha violación una privación ilegitima de libertad; es por lo que procede a DECLARAR LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano ALIRIO ANTONIO GONZALEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 16.822.857, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 22 años de edad, nacido en fecha 26-09-1987 y residenciado en la calle Obonte, Boraure, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy y ORDENA la apretura del correspondiente procedimiento a los funcionarios actuantes del caso. ASI SE DECIDE.-.

En razón de lo anteriormente considerado, quien con tal carácter suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano ALIRIO ANTONIO GONZALEZ CHAVEZ, plenamente identificado en actas, por no tener la cualidad de imputado en autos y fue víctima en el presente procedimiento y se ORDENA a realizar la apertura del correspondiente procedimiento a los funcionarios actuantes. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes procedimientos: PRIMERO: Se ACUERDA la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano ALIRIO ANTONIO GONZALEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 16.822.857, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 22 años de edad, nacido en fecha 26-09-1987 y residenciado en la calle Obonte, Boraure, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, por no tener la cualidad de imputado en autos y fue víctima en el presente procedimiento. SEGUNDO: Se ORDENA notificar al fiscal de que el procedimiento a seguir en los casos de flagrancia se encuentra establecido en los artículos 373 y siguientes de la norma adjetiva penal. TERCERO: Se ACUERDA la apertura del correspondiente procedimiento a los funcionarios actuantes en virtud de la privación ilegitima de libertad a la victima ALIRIO ANTOINIO GONZALEZ CHAVEZ y se oficie a la Fiscalía Superior remitiendo copia de la presente decisión. CUARTO: Se ORDENA oficiar a la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy sobre la libertad decretada. Notifiquese a las partes. Líbrese las boletas y el oficio respectivo. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes. En San Felipe, a los Seis (06) días del mes de Febrero del 2006.
EL JUEZ

ABG. MARIA CONSUELO CARPIO A.
LA SECRETARIA,

ABG. WILEYDY SALAS.


MCCA.