REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
San Felipe, 08 de Febrero del 2006.
195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-000568
ASUNTO: UP01-P-2006-000568
Compete a este Tribunal Segundo de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación al escrito presentado en fecha 07/03/2006, donde el Dr. RAFAEL PÉREZ DÍAZ, Fiscal Primero del Ministerio Público Circunscripción Judicial Estado Yaracuy, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la ORDEN DE APREHENSION y la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ROGER JESÚS GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.7.514.466, natural de Coro, Estado Falcón, de 50 años de edad, residenciado en la calle principal El Cienego, casa s/n, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALVARO LUIS VELIZ GÓMEZ.
Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:
-I-
DE LOS HECHOS
En fecha 02/05/2005, el ciudadano LUIS RAFAEL VELIZ ESCALONA, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Yaracuy, Sub-Delegación San Felipe.
Consta en la causa Inspección Técnica del lugar de los hechos, en acta levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Yaracuy, Sub-Delegación San Felipe, de fecha 02/05/2005.
En fecha 07/05/2005, se recibió entrevista por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Yaracuy, Sub-Delegación San Felipe, del ciudadano ALMINGOL VELIZ ESCALONA, testigo del hecho.
En fecha 22/06/2005, se recibió entrevista del ciudadano ALVARO LUIS VELIZ GOMEZ, víctima del caso, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Yaracuy, Sub-Delegación San Felipe.
Consta en la causa Reconocimiento Médico Legal, practicado en fecha 06/07/2005, al ciudadano ALVARO LUIS VELIZ GOMEZ, que indica lo siguiente: “…Herida por arma de fuego, con orificio de entrada en región inguinal izquierda, que se aloja en cavidad articular de cadera izquierda, que ameritó intervención quirúrgica para su extracción. Tiempo de curación: 21 días, salvo complicaciones. Asistencia médica ambulatoria e incapacidad: hasta la curación...”
-II-
De las actas de investigación se desprende que en fecha 01/05/05, siendo aproximadamente a las 11:30 de la noche, en la casa de habitación del ciudadano ROGER JESÚS GOMEZ MARTÍNEZ, se encontraban tomando unas cervezas los ciudadanos Álvaro Luis Veliz Gómez, Almingol Veliz Escalona, siendo despachadas por la ciudadana de nombre Susana, cuando llegó el señor Roger Gómez y le dijo a Álvaro Veliz que le debe una cerveza, y éste último respondió que no que buscara la prueba para pagarle, entonces el ciudadano Roger Gómez entró a su casa, buscó un arma y le disparó a Álvaro Veliz.
-III-
DEL DERECHO
Vista la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL PÉREZ DÍAZ, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público Circunscripción Judicial Estado Yaracuy, este Tribunal, procede a DECRETAR LA ORDEN JUDICIAL, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos que ha continuación se exponen. ASI SE DECIDE.
De lo expuesto se evidencia, la comisión de un delito que merece pena privativa de libertad y precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 80 del Código Penal; así mismo, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud, de que la fecha de su perpetración fue el día 01/05/2005, y no se encuentra dentro de las previsiones del artículo 108 del Código Penal, por lo que se encuentran llenos los extremos del ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
En virtud, de que se encuentra plenamente demostrados en las actas procesales que consignó el Representante del Ministerio Público, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy solicitado ROGER JESÚS GOMEZ MARTÍNEZ, pueda ser el autor o participe de la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, tal como consta de la denuncia realizada por el padre de la víctima, la entrevista realizadas al testigo y a la propia víctima ante el Ministerio Público, cursantes todos en la presente causa; de lo anterior se evidencia, que el imputado fue la persona que realizó el disparo a la víctima, en consecuencia, causante del presunto hecho en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se describen; quedando cumplido el ordinal 2° del artículo 250 ejusdem. ASI SE DECLARA.-
Ahora bien, analizados como han sido los fundamentos de la solicitud fiscal, observa este tribunal, que en virtud del daño causado, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 80 del Código Penal, la acción penal no está prescrita, tomando en cuenta el grave daño causado a la víctima, la pena que podría llegarse a imponer al imputado que excede en su límite máximo de diez (10) años aunados a los derechos de la víctima; es por lo que considera esta Juzgadora, que existe peligro de fuga, motivo por el cual lo procedente en este caso es decretar ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos mencionados, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
En conclusión, de los hechos narrados, en relación al ciudadano ROGER JESÚS GÓMEZ MARTÍNEZ, constituye la comisión del hecho punible, precalificado por el Ministerio Público contra ellos como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 80 del Código Penal, por estar llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 y 251, todos de Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así también, la pena que podría llegarse a imponer y el daño a causado a la víctima; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la presunta participación del ciudadano imputado mencionado, existe una presunción razonable del peligro de fuga; motivo por el cual se DECRETA LA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD todo de conformidad con lo pautado en los artículos 250 y 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud, de las actuaciones procesales, considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano ROGER JESÚS GOMEZ MARTÍNEZ; en consecuencia, se acuerda librar la correspondiente orden de aprehensión al mencionado ciudadano ante las Autoridades Competentes. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL PÉREZ DÍAZ, Fiscal Primero del Ministerio Público Circunscripción Judicial Estado Yaracuy. SEGUNDO: Se ACUERDA ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION a nombre del ciudadano ROGER JESÚS GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.7.514.466, natural de Coro, Estado Falcón, de 50 años de edad, residenciado en la calle principal El Cienego, casa s/n, Municipio Veroes, Estado Yaracauy, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALVARO LUIS VELIZ GOMEZ, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en los artículos 250 y 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de la solicitud interpuesta. TERCERO: Se ORDENA emitir en la Orden de Aprehensión respectiva a las autoridades competentes. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.
Líbrese los Oficios a las autoridades competentes y al organismo de investigación por excelencia, División de Capturas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial a nombre del ciudadano ROGER JESÚS GOMEZ MARTÍNEZ. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. MARIA CONSUELO CARPIO A.
LA SECRETARIA,
ABG. WILEYDY SALAS.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. WILEYDY SALAS.
MCCA.-
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