REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL ESTADO YARACUY
ASUNTO PRINCIPAL UP01-P-2006-000599
ASUNTO UP01-P-2006-000599
San Felipe, 09 de Marzo del 2006.
195º y 147º
Corresponde a Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 2, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Dr. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se le acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana REINA MARGARITA ARTEAGA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No. V-7.396.141, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de 39 años de edad, de ocupación obrera, de estado civil soltera y residenciada en el barrio Tierra Amarilla, carrera 11, entre calles 3 y 4, casa s/n, a tres casas de la capilla José Gregorio Hernández, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy.
Este Tribunal a los fines de tomar el correspondiente pronunciamiento, toma en cuenta las siguientes consideraciones:
-I-
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen, a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud, de que el tipo de amenazas pudieren ocasionar violación de derechos constitucionales en contra la ciudadana REINA MARGARITA ARTEAGA MENDOZA y SU GRUPO FAMILIAR, específicamente a su hijo DELBYS JOSE PERAZA ARTEAGA, ya que ha recibido amenazas contra ella y su familia, por parte de los vecinos la familia Galíndez Querales, relacionados con la causa llevada por Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Yaracuy, signado bajo el No. 22-F1-0013-06, donde aparece como imputados los ciudadanos PASTOR JOSÉ LEDEZMA, CARLOS DANIEL GALINDEZ QUERALES, HECTOR JOSÉ LEONI LOBO y DARWIN QUERALES, y la causa se encuentra en etapa preparatoria o de investigación; por lo que de conformidad con los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana REINA MARGARITA ARTEAGA MENDOZA y a su GRUPO FAMILIAR, así mismo, a su hijo DELBYS JOSE PERAZA ARTEGA, a los fines de garantizarle su integridad física y derecho a la vida, residenciada la primera nombrada en el barrio Tierra Amarilla, carrera 11, entre calles 3 y 4, casa s/n, a tres casas de la capilla José Gregorio Hernández, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy; y el segundo de los nombrados en el barrio La Montañita, detrás de la empresa PLACAVEN, casa s/n, de color rosado cerca de la cancha, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para lo cual se ORDENA al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY), con sede en esta ciudad de San Felipe, a través de los efectivos adscritos a ese Comando, a objeto que ejecuten la correspondiente medida de resguardo por medio de Rondas Sucesivas, en la siguiente dirección: REINA MARGARITA ARTEAGA MENDOZA y a su GRUPO FAMILIAR, en el barrio Tierra Amarilla, carrera 11, entre calles 3 y 4, casa s/n, a tres casas de la capilla José Gregorio Hernández, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy; y su hijo DELBYS JOSE PERAZA ARTEGA, en el barrio La Montañita, detrás de la empresa PLACAVEN, casa s/n, de color rosado cerca de la cancha, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, por un tiempo de NOVENTA (90) días a partir de la presente fecha. La autoridad encargada deberá reportar a la Fiscalía Superior y a este Tribunal mensualmente. ASÍ SE DECIDE.
-II-
En consecuencia, se ACUERDA la Medida de Protección en las personas de la víctima ciudadana REINA MARGARITA ARTEAGA MENDOZA y a su GRUPO FAMILIAR, específicamente a su hijo DELBYS JOSE PERAZA ARTEGA, en los domicilios indicados up-supra, por el lapso de NOVENTA (90) días, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud del afectado por ante la Unidad de Atención a la víctima y hasta tanto este tribunal estime que debe ser suspendida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, ACUERDA la MEDIDA DE PROTECCIÓN en la persona del ciudadano víctima ciudadana REINA MARGARITA ARTEAGA MENDOZA de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No. V-7.396.141, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de 39 años de edad, de ocupación obrera, de estado civil soltera y residenciada en el barrio Tierra Amarilla, carrera 11, entre calles 3 y 4, casa s/n, a tres casas de la capilla José Gregorio Hernández, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy y a su GRUPO FAMILIAR, así mismo a su hijo DELBYS JOSE PERAZA ARTEGA, a los fines de garantizarle su integridad física y derecho a la vida, para lo cual se ORDENA al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY), con sede en esta ciudad de San Felipe, a través de los efectivos adscritos a ese Comando, a objeto que ejecuten la correspondiente medida de resguardo por medio de Rondas Sucesivas, en las siguientes direcciones: REINA MARGARITA ARTEAGA MENDOZA y su GRUPO FAMILIAR en el barrio Tierra Amarilla, carrera 11, entre calles 3 y 4, casa s/n, a tres casas de la capilla José Gregorio Hernández, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, y su hijo DELBYS JOSE PERAZA ARTEGA, en el barrio La Montañita, detrás de la empresa PLACAVEN, casa s/n, de color rosado cerca de la cancha, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, por un tiempo de NOVENTA (90) días a partir de la presente fecha, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, hasta tanto este tribunal estime que debe ser suspendida, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados. Notifiquese a las partes. Cúmplase.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY), con sede en esta ciudad de San Felipe, quien deberá informar mensualmente del cumplimiento de la medida.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. MARIA CONSUELO CARPIO A.
LA SECRETARIA,
ABG. WILEIDY SALAS.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento alo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WILEIDY SALAS.
MCCA.-
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