ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000589
ASUNTO : UP01-P-2006-000589
JUEZ DE CONTROL N° 3: ABOG. EDGAR TORREALBA
FISCAL 2°: ABOG. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES
IMPUTADOS: JOSÉ GREGORIO OJEDA BOLAÑOS y FRANKLIN ALEXIS PRIETO GONZALEZ
VICTIMA: LUÍS ANTONIO HERNÁNDEZ BRITO
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Segundo (2°) del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abg. Miguel Ángel Gomes Torres, en el mismo solicita el Sobreseimiento del presente Asunto, seguido contra los Ciudadanos JOSE GREGORIO OJEDA BOLAÑOS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-7.578.260 y FRANKLIN ALEXIS PRIETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.727.230, donde aparece como víctima el ciudadano Luís Antonio Hernández Brito, titular de la cedula de identidad N° V-4.123.261, quien actuó en representación de la comercial y confitería “Lumar”, la cual esta ubicada en esta ciudad de San Felipe, del delito de Hurto Calificado en grado de Tentativa previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4°, en relación con el Art. 80 primer aparte Ejusdem del Código Penal
Este tribunal para decidir observa lo siguiente: Se inicia el presente Asunto con la orden de inicio emanada de la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Publico, de fecha once (11) de Febrero, signada con el N° G-059-818, por la colisión de un hecho punible de hacino publica Contra la Propiedad. Al folio uno (01) del presente dossier consta acta de inicio de investigación de fecha 11/02/02. Al folio siete (07) riela inserta planilla de remisión N° 9242 de fecha 12/02/02. Al folio siete (7) consta Inspección Ocular del sitio N° 239, de fecha 12/02/02. Al folio cuarenta (40) consta la experticia de reconocimiento legal N° 9700-123-013, de fecha 12/02/02. Al folio treinta y ocho (38), de fecha 12/02/02, consta acta de entrevista del ciudadano Luís Antonio Brito Avaluó. Al folio treinta y ocho (38), de fecha 12/02/02, consta acta de entrevista de la ciudadana María de la Cruz Caro de Sosa.
DISPOSITIVA
Al revisar la presente Causa Penal se determina que el hecho ocurrió el día once (11) de Febrero de 2000, el mismo se encuentra tipificado en el articulo 454 ordinal 4° del Código Penal venezolano reformado, por lo que desde que ocurre el hecho hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (04) años, dos (02) meses y cuatro (04) días, siendo la pena prevista para el presente delito es de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, por lo que de conformidad con el articulo 110 ejusdem, el tiempo que tendría el representante del Ministerio Publico para accionar seria de tres (03), y el tiempo transcurrido es suficiente para que opere la PRESCRIPCION JUDICIAL, ya que en el presente caso es aplicable el ordinal 5° del Art. 108 del Código Penal, razones por las cuales éste Juez de Control N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, a favor de los Ciudadanos JOSE GREGORIO OJEDA BOLAÑOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-7.578.260 y FRANKLIN ALEXIS PRIETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.727.230, donde aparece como víctima el ciudadano Luís Antonio Hernández Brito, titular de la cedula de identidad N° V-4.123.261, quien actuó en representación de la comercial y confitería “Lumar”. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 3
Abg. Edgar Torrealba
El Secretario
Abg. Fernando Salcedo
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