ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000676
ASUNTO : UP01-P-2006-000676
JUEZ DE CONTROL N° 3: ABG. EDGAR TORREALBA
FISCAL: ABG. JOSÉ DANIEL FLORES CAMACARO.
IMPUTADO: JUAN JOSE BASTIDAS ROJAS
DEFENSA: ABOG. ANDRÉS EDUARDO OSUNA.
SOLICITUD: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
DELITO: HURTO DE VEHICULO
VICTIMA: PAUCIDES TORREZ
Vista Audiencia Privada a solicitud del Fiscal Auxiliar Quinto (5°) del Ministerio Publico, Abg. José Daniel Flores Camacaro, en la misma solicita se imponga Medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado Juan José Bastídas Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.483.249 y residenciado en el sector “Zumuco”, al lado de la peluquería Chano, San Felipe Estado Yaracuy, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, en perjuicio de Paucides Torrez, titular de la cedula de identidad N° V.4.194.326, residenciado en Barquisimeto, Estado Lara.
Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien procedió a hacer un breve señalamiento de los hechos, siendo que en fecha catorce (14) de Marzo de 2006, el imputado fue aprehendido en el estacionamiento del antiguo supermercado “Victoria”, ubicado en la calle 18, con sexta (6°) avenida, de San Felipe, un sujeto le partió la ventanilla a un vehículo con la intención de hurtarlo.
Por lo cual la vindicta publica, solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado, específicamente la del articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que se presume el peligro de fuga de conformidad a lo dispuesto en el articulo 251 en sus ordinal 2°.
Acto seguido se le concede la palabra al imputado quien impuesto del precepto constitucional, señalo al Tribunal NO querer declarar.
Seguidamente, la defensa señalo que “Me opongo a lo solicitado por el Fiscal de seguir la presente investigación por el procedimiento abreviado y solicito se lleve por el procedimiento ordinario por ser más garantista, en relación a la medida cautelar sustitutiva me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público se le imponga la contenida en el Art. 256 Ord. 8, de Caución personal y me opongo a que se califique la detención como flagrante.
DISPOSITIVA
Escuchadas las consideraciones de las partes, este Tribunal de Control N° 3, observa: En cuanto a la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad, requerida por la Representación Fiscal, este Juzgador considera que se encuentran llenos los supuestos consagrados para que proceda en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa que existe la comisión de un hecho punible como es el delito de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 454, Ord. 4° del Código Penal venezolano vigente, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, la medida establecida en el articulo 250, puede ser razonablemente satisfecha por una medida menos gravosa, siendo que no se presume el peligro de fuga, por cuanto el imputado posee residencia fija, no posee recursos económicos para salir del País y en caso de ser condenado la pena a imponer no excede de diez años, se puede decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad a los fines de continuar el proceso penal incoado en su contra.
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se autoriza al Ministerio Publico continuar el presente asunto por el procedimiento abreviado SEGUNDO: Califica la aprehensión como flagrante del imputado Juan José Bastídas Rojas.- TERCERO: Decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad dispuesta en el articulo 256 en sus ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JUAN JOSÉ BASTÍDAS ROJAS, por lo que deberá presentarse una (1) vez a la semana, específicamente los días lunes por ante el Alguacilazgo en la sede de este Circuito Judicial Penal y presentar tres (3) fiadores. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL Juez de Control N° 3 El Secretario
Abg. Edgar Torrealba Abg. Fernando Salcedo
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