ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001364
ASUNTO : UP01-P-2005-001364


Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana CARELIA MARBELLA RODRIGUEZ LOYO y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente: Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tiene estatus de VÍCTIMA conforme a lo pautado en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, según investigación llevada por la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en la que aparece como imputado el ciudadano ALEXANDER GERONIMO GARCIA.
De las actuaciones consignadas se acompaña a la solicitud, Acta de Entrevista realizada en la Unidad de Atención a la Víctima donde la ciudadana CARELIA MARBELLA RODRIGUEZ LOYO expone: “Vengo a solicitar prorroga de la Medida de Protección dictada por el Tribunal de Control N° 3, en fecha 28/10/05, en el asunto UPO1-P-2005-001364, pues todavía estoy siendo amenazada por el señor Alexander, el día sábado 18, cuando acudí a la finca junto con dos agentes de la P.T.J., practicando un inspección, fui sorprendida por Alexander García, quien comandaba un grupo de aproximadamente dieciocho (18) personas tratando de agredirme, amenazaban con matarme, portando par ello armas de fuego, gracias a la intervención de los funcionarios que lograron dominar a esta gente es que estoy viva. Es por ello que pido que se prorrogue la protección para mi persona y mis familiares en mi dirección de habitación y que la misma consista en custodia policial por parte de la Guardia Nacional. Es Todo”. Por eso pido protección para mi y mi familia. En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte la medida de protección pertinente con el objeto de garantizar la integridad física de ella y sus familiares.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de las victimas, en la Ley Orgánica del Ministerio Público, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física de la víctima.
Por lo expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana CARELIA MARBELLA RODRIGUEZ LOYO, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Comandante de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy a los fines de ejecutar la presente medida mediante resguardo por medio de custodia policial por funcionarios adscritos a dicha dependencia militar, en el domicilio de la víctima ubicado en la Urbanización “Obispo Alvarado”, residencias “Yacambú”, quinta José Gregorio, VB N° 2, San Felipe, Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos, para lo cual se acuerda Oficiar al Comandante de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la testigo, el contenido del presente auto. Cúmplase.

El Juez de Control N° 3

Abg. Edgar Torrealba

El Secretario

Abg. Fernando Salcedo