ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000718
ASUNTO : UP01-P-2006-000718

Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano SEBASTIANO GALLO CIRINNA y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente: Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tiene cualidad de testigo conforme a lo pautado en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, según investigación N° 22F2-A-0036-02, llevada por la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de DESAPARICIÓN FORZOSA, en perjuicio de OSWAL RAFAEL LÓPEZ MORENO y ELIAS DAVID URE RAMOS, en la que aparece como imputados los funcionarios policiales FRANKLIN DANIEL DIAZ IBARRA, EUDOMAR ENRIQUE GUTIERREZ MONTES, ARTURO SAUL CORONA PEREZ y ROBERT RICARDO ROMERO ROMERO.
De las actuaciones consignadas se acompaña a la solicitud, Acta de Entrevista realizada en la Unidad de Atención a la Víctima donde el ciudadano SEBASTIANO GALLO CIRINNA expone: “Comparezco ante este Despacho a solicitar nuevamente Medida de Protección para mi persona y mi grupo familiar, porque a finales del año 2004, me brindaron un protección que se venció aproximadamente en el mes de Marzo o Abril del 2005 y durante ese tiempo todo estuvo tranquilo ya que cesaron las amenazas y no se había logrado determinar exactamente lo que sucedió en el caso de la desaparición de unos señores y en el cual yo soy testigo, pero desde el mes de Diciembre de 2005, fueron detenidos los funcionarios policiales porque el Fiscal Segundo logró recabar pruebas y los acuso, unos compañeros de estos funcionarios que también fueron investigados por la desaparición pero que no pudieron ser acusados se han dado a la tarea de amenazarme, me siguen a donde voy, principalmente un funcionario de nombre PEDRO MARIN, pasan constantemente por el frente de mi casa, todo esto con la finalidad de que yo no acuda al Tribunal a declarar, en Enero de este año un sujeto desconocido trató de secuestrar a mi hija Catherine del Valle a pesar de todo esto, estoy dispuesto a declarar cuando me citen pero siento temor que estos funcionarios me hagan daño o a cualquiera de mi familia, es por eso que solcito se brinde nuevamente Medida de Protección en mi lugar de habitación. Es todo.”. En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte la medida de protección pertinente con el objeto de garantizar la integridad física de la testigo y sus familiares.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de los testigos en la Ley Orgánica del Ministerio Público, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de los testigos, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la testigo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano SEBASTIANO GALLO CIRINNA, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Destacamento 45 de la Guardia Nacional a los fines de ejecutar la presente medida, mediante rondas sucesivas por funcionarios adscritos a dicha Institución Militar, en el domicilio del testigo ubicado en la Tercera (3°) avenida, entre calle 1 y calle la planta, Casa N° 48, Nirgua, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos, para lo cual se acuerda Oficiar al Comandante de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la testigo, el contenido del presente auto. Cúmplase.

El Juez de Control N° 3


Abg. Edgar Torrealba


El Secretario


Abg. Fernando Salcedo