ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000726
ASUNTO : UP01-P-2006-000726

Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA APONTE RUÍZ y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente: Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tiene cualidad de testigo conforme a lo pautado en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, según investigación N° 22F1-0143-06, llevada por la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio de JOSÉ LUÍS PARADA, en la que aparece como imputado LUÍS ENRIQUE LOYO.
De las actuaciones consignadas se acompaña a la solicitud, Acta de Entrevista realizada en la Unidad de Atención a la Víctima donde la ciudadana MARÍA EUGENIA APONTE RUIZ expone: “Estoy siendo amenazada por Luís Enrique Goyo, porque yo estuve cuando el saco el arma y le disparo a mi primo José Luís Parada tres veces y lo mato. El mismo lo dice que me matara porque soy la única que vi todo lo que paso. Me manda a decir que me matara. Por eso temo por mi vida y quiero pedir protección para mí y mi familia. Es todo.”. es por lo que me siento amenazada y temo por mi vida, por eso pido protección para mi y mi familia. En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte la medida de protección pertinente con el objeto de garantizar la integridad física de la testigo y sus familiares.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de los testigos en la Ley Orgánica del Ministerio Público, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de los testigos, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la testigo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA APONTE RUÍZ, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Comandante de la Policía de este Estado, a los fines de ejecutar la presente medida, mediante rondas sucesivas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de este Estado, en el domicilio de la testigo ubicado en carrera 8, entre callejón 01 y 02 , casa S/n (casa color roja y blanca), sector “Tierra amarilla” de Yaritagua, Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos, para lo cual se acuerda Oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la testigo, el contenido del presente auto. Cúmplase.

El Juez de Control N° 3


Abg. Edgar Torrealba


El Secretario


Abg. Fernando Salcedo