ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000727
ASUNTO : UP01-P-2006-000727
Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano ANA SOLEANY PARRA RUÍZ y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente: Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tiene estatus de VÍCTIMA conforme a lo pautado en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, según investigación N° 22F1-0143-06, llevada por la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de HOMICIDIO, en la que aparece como imputado LUÍS ENRIQUE LOYO.
De las actuaciones consignadas se acompaña a la solicitud, Acta de Entrevista realizada en la Unidad de Atención a la Víctima donde la ciudadana ANA SOLEANY PARRA RUÍZ expone: “Vengo a solicitar protección porque Luís Enrique Loyo me esta amenazando, me dice que me va a matar, me manda a decir que acabara conmigo y mi familia, el tiene la costumbre de pasar por el frente de mi casa en una moto siempre armado y ve hacia adentro para comprobar si estamos, además de que forma parte de una banda y son capaces de hacernos cualquier cosa. Por eso temo por mi vida y por la de mi familia, es todo”. Por eso pido protección para mi y mi familia. En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte la medida de protección pertinente con el objeto de garantizar la integridad física de ella y sus familiares.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de los testigos, en la Ley Orgánica del Ministerio Público, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física de la víctima.
Por lo expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana ANA SOLEANY PARRA RUÍZ, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por funcionarios adscritos a dicha dependencia policial, en el domicilio de la víctima ubicado en la carrera 08, callejón 02. el paraparo, casa S/n (casa color amarillo) sector tierra amarilla de Yaritagua, Municipio Autónomo “Peña” del Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos, para lo cual se acuerda Oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la testigo, el contenido del presente auto. Cúmplase.
El Juez de Control N° 3
Abg. Edgar Torrealba
El Secretario
Abg. Fernando Salcedo
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