ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000731
ASUNTO : UP01-P-2005-000731
Celebrada la audiencia preliminar el día de hoy a la hora fijada, se dio inicio a la misma verificándose la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal Auxiliar Décima (10°) del Ministerio Público Abg. ADRIANA LARRABURE, la defensora Pública cuarta (4°) Abg. GLORIA ELOISA CONTRERAS CONTRERAS, la imputada MILAGROS DEL VALLE PAIVA. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quien ACUSA formalmente a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PAIVA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-11.653.888, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUFEPACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estufepacientes y Psicotrópicas. El representante del Ministerio Público realizó un recuento de los hechos sucedidos y solicita se admita la acusación, las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes y se proceda al enjuiciamiento del ciudadano MILAGROS DEL VALLE PAIVA. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la imputada y se le impone del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y la admisión de los hechos, quien manifiesta su voluntad de declarar y expuso: “Admito los hechos”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Pública Cuarta (4°) Abg. Gloria Eloisa Contraerá Contreras, quien manifiesta “Vista la admisión de los hechos de mi defendido solicito a este Tribunal que se le aplique la pena de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le Suspenda el Proceso e igualmente que se le imponga las medidas que el Tribunal a bien tenga”.
Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control N° 3, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Décima (10°) del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 330 ordinales 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PAIVA, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estufepacientes y Psicotrópicas, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para estimar que cometió el delito en perjuicio de la Sociedad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten todas pruebas presentadas por el Ministerio Público. TERCERO: De conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PAIVA, venezolano, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-11.653.888, por un plazo de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen las condiciones establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes: 1). Presentarse cada treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 5) Residir en un lugar determinado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 3
ABG. EDGAR TORREALBA
EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO SALCEDO
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