ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000619
ASUNTO : UP01-P-2006-000619
JUEZ DE CONTROL N° 3: ABG. EDGAR TORREALBA
FISCAL SEGUNDO (2°): ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES
IMPUTADO: ERNESTO AMADOR ARAEZ REVERÓN
VICTIMA: VIVIAN JOSEFINA LÓPEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo (2°) del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abg. MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES, en el mismo solicita el Sobreseimiento del presente Asunto, seguido en contra del ciudadano ERNESTO AMADOR ARRAEZ REVERÓN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío “Las Flores”, calle tacarte, casa N° 06, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.336.626, de conformidad al Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción se ha extinguido.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez presentada la solicitud el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, lo cual acoge este juzgador, toda vez que los elementos presentados son suficientes para emitir decisión.
De las actuaciones se desprende que el día 30 de Junio del 2.002, la ciudadana VIVIAN JOSEFINA LÓPEZ, compareció por ante EL Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a denunciar a su primo ERNESTO ARRAEZ REVERON, quien le causo lesiones entre el ojo izquierdo y el pómulo izquierdo utilizando el puño de la manos, siendo aperturada averiguación de conformidad a la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, no siendo posible firmar acta de conciliación.
Observamos en autos que el objeto de este proceso es el delito de Violencia Física Amenaza previsto y sancionado en el Artículo 17 Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia el cual indica: “El que ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4º de esta Ley o al patrimonio de éstas, será castigado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, siempre que el hecho no constituya otro delito...”.
DISPOSITIVA
Ahora bien al revisar el presente asunto se determina que el hecho ocurrió el día treinta de Junio del año dos mil dos (30-06-2002), que el delito se encuentra tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, estableciendo como pena prisión seis (6) a dieciocho (18) meses, comenzando a correr el lapso de prescripción desde la fecha de su perpetración, de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código Penal, habiendo transcurrido hasta la fecha tres (3) años y ocho (4), correspondiendo un lapso de prescripción ordinaria de tres (3) años, de acuerdo a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 5° ejusdem, se evidencia de esta manera, que la acción penal se encuentra prescrita y por lo tanto extinguida, razones por las cuales este Juez de Control N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor del imputado ERNESTO ARRAEZ REVERON, por el delito de VIOLENCIA FIÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la víctima VIVIAN JOSEFINA LÓPEZ. Notifíquese de la publicación de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-
EL Juez de Control N° 3
Abg. Edgar Torrealba El Secretario
Abg. Fernando Salcedo
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