REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3

PODER JUDICIAL

San Felipe 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000742
ASUNTO : UP01-P-2006-000742


JUEZ DE CONTROL N° 3: ABG. EDGAR TORREALBA
FISCAL SEGUNDO: ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES
VÍCTIMA: DAYANA ROSA POLANCO MORENO
IMPUTADAS: CARMEN ELENA VARGAS y ELSA MARIELA BARBOZA VARGAS
DELITO: LESIONES PERSONALES SIMPLES
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Segundo (2°) del Ministerio Publico, Abg. Miguel Ángel Gómez Torres donde solicita el sobreseimiento de la causa seguida contra las ciudadanas CARMEN ELENA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.111.304, y ELSA MARIELA BARBOZA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.592.600, por la comisión del delito LESIONES ERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAYANA ROSA POLANCO MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-17.254.643, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, todo de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Orgánico Procesal Penal.
I
Revisada la causa se observa que se trata de una denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas colisión de vehículos, por la ciudadana DAYANA ROSA POLANCO MORENO, quien manifestó “Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar a las ciudadana Elsa Vargas y Elena Varga, quienes me agarraron y me cortaron por motivos que desconozco”, hecho acontecido el 06/12/02, tal como consta en el acta policial (folio 14) de fecha 30/12/02, inspección ocular N° 2199, de fecha 06/12/02 y con el resultado del reconocimiento medico legal N° 2194 de fecha 10/12/02 (Folio 8).
II

El ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público en fecha 20 de Marzo de 2006, presenta la solicitud de Sobreseimiento por la causal prevista en el Art. 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Ahora bien este Tribunal vista la solicitud fiscal considera que evidentemente se cometió un delito de Lesiones personales, que existen suficientes indicios que señalan a las ciudadanas CARMEN ELENA VARGAS y ELSA MARIELA BARBOZA VARGAS, como autoras del mismo; y revisadas las actuaciones que conforman el Dossier se observa que la causa se inició en fecha 06 de Diciembre del año 2002 y desde ese día hasta el presente han transcurrido tres (3) años, cuatro (4) meses y dieciocho (18) días exactamente, tiempo suficiente para que opere la Prescripción Judicial, ya que en el presente caso es aplicable el ordinal 5° del Art. 108 del Código Penal, por lo que se considera procedente declarar prescrita la acción penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado en favor de las Ciudadanas CARMEN ELENA VARGAS y MARIELA BARBOZA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.111.304 y V-16.592.600, respectivamente, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAYANA ROSA POLANCO MORENO, titular de la cedula de identidad: N° V-17.254.643, por cuanto en el presente caso la acción penal esta evidentemente prescrita, conforme al Art. 108 ordinal 5° del código penal; y en consecuencia la EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con el articulo 48, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Juez de Control N° 3

Abg. Edgar Torrealba El Secretario
Abg. Fernando Salcedo