JUEZ DE CONTROL N° 3: ABOG. EDGAR TORREALBA
FISCAL 1°: ABOG. RAFAEL JOSE PEREZ DIAZ
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: ALFREDO PRADO UGUETO
DELITO: HURTO DE VEHICULO
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero (1°) del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abg. Rafael José Pérez Díaz, en el mismo solicita el Sobreseimiento del presente Asunto, donde aparece como víctima el ciudadano Alfredo Andrés Prado Ugueto, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.795.602, residenciado en la avenida los baños, detrás de la piscina el “playón” de San Felipe, del delito de Hurto previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal
Este tribunal para decidir observa lo siguiente: Se inicia el presente Asunto con denuncia presentada por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha veintidós (22) de Septiembre de 2005, signado con el N° G-961.687, por parte del ciudadano Alfredo Andrés Prado Ugueto, en la misma expone que, “…Yo me quede en casa de mi primo que vive en la ascensión y deje el carro en el garaje, entonces en la mañana cuando me paro veo que no esta, salimos a buscarlo y no lo encontré, pero luego cuando vengo a esta oficina a denunciar me dicen que acababa la policía de traer uno igual, entonces me pasaron al estacionamiento y vi que si era mi carro.…”. Al folio diecisiete (17) del presente dossier consta declaración rendida por la victima Alfredo Andrés Prado Ugueto. Al folio catorce (14) riela la experticia de Reconocimiento del vehículo en estudio, donde concluye el experto que “consultado en el sistema de información policial, dicho vehículo no se encuentra solicitado ni presenta registro alguno por el sistema información policial”. Al folio treinta y dos (32) riela la entrega material del vehículo que realiza el Fiscal del Ministerio Publico la víctima.
DISPOSITIVA
Al revisar el presente Asunto Penal se determina que el hecho ocurrió el día veintidós (22) de Septiembre y el Ministerio Publico solicita el sobreseimiento del presente Asunto por cuanto No existen elementos de investigación en la comisión del delito que constituye el Hurto, razones por las cuales ésta Juez de Control N° 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, donde no existe imputado, en perjuicio del ciudadano Alfredo Andrés Prado Ugueto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 3
Abg. Edgar Torrealba
El Secretario
Abg. Fernando Salcedo
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