REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YERACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001885
ASUNTO : UP01-P-2005-001885


Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por el Abg. Fredis Villavicento en su carácter de Defensor Privado de los imputados: LUIS PEREZ, HECTOR ARMELLA, RUBEN QUERALES Y WILMER RIVAS, quienes se encuentran incurso en el presunto delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio de Seis (6) Meses o su revocatoria a favor de sus patrocinados, por considerar que dicha medida de presentación ha sido cumplida por un lapso de siete (7) Mases sin ningún inconveniente y que se tome en cuenta para la revisión de la medida que sus defendidos tienen su domicilio en la ciudad de Chivacoa de este Estado Yaracuy, lo que les impiden cumplir con su trabajo pues pierden un día de trabajo, es por lo que solicita ante este Juzgado se le revise la medida acordada por ante este Tribunal a sus defendidos, acordando su revocatoria o en su defecto sustituirla por una menos gravosa. Este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 12 de Septiembre de 2005, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados les impone una medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos LUIS PEREZ, HECTOR ARMELLA, RUBEN QUERALES Y WILMER RIVAS, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual los imputados deberían presentarse cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que los imputados ciudadanos LUIS PEREZ, HECTOR ARMELLA, RUBEN QUERALES Y WILMER RIVAS, están cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N°4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada quince (15) días a cada treinta y cinco (35) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los imputados LUIS PEREZ, HECTOR ARMELLA, RUBEN QUERALES Y WILMER RIVAS, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 4 El Secretario

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Rubén Darío Salina