REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002597
ASUNTO : UP01-P-2005-002597

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a solicitud realizada por la ciudadana DARLIS AMADA RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.594.492, Domiciliado en la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogada YRIS ANZOLA, a los fines de hacer reclamación del vehículo : Marca Ford, Modelo Fairmont, año 1978; color Blanco; Placas: UAG-825; Serial Carrocería: AJ92UK12090; Tipo Sedan; formalizada por la ciudadana, anteriormente identificada, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO
Manifiesta la solicitante lo siguiente: Que el vehículo arriba descrito se encuentra a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que dicho vehículo es de su legitima propiedad según consta en documento debidamente autentificado ante el Registro Subalterno del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

En la audiencia realizada en fecha 01 de Marzo del año en curso, celebrada en este Circuito Judicial penal estando presente todas las partes, este Tribunal después de oír las exposiciones de las partes, donde la Defensora Privada Yris Anzola, ratifica su escrito de solicitud de entrega de vehículo, por su parte el Fiscal Segunda del Ministerio Público, manifestó que existen consignadas en copias de la experticia realizas al vehículo así como todo lo relacionando con el presente asunto, lo cual era necesario revisar minuciosamente para que este Juzgado tomara una decisión. Ajustada a derecho. Consta en las actuaciones de la Fiscalia al folio 46 del presente dossier se encuentra consignada le experticia realizada por la Guardia Nacional, la cual señala que el Serial de la Chapa ubicada en la parte superior del panel se determino que es Falsa, el Serial compacto se encuentra Falso y el Serial de la Chapa Body se encuentra Falso. Al folio 50 consta expertita realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Chivacoa, el cual arrojo como resultado que la Chapa Identificativa del Serial de Carrocería es Falsa y la Chapa identificadota del serial es Falsa. Consta al folio 56 del presente asunto contra experticia practicada por Funcionarios de Transito de San Felipe, concluye lo siguiente: Vehículo con Seriales y Chapa Falsa.

SEGUNDO


hora bien, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a las partes o los terceros interesados a acudir ante el Juez de Control para solicitar la devolución de objetos solamente en caso de retraso injustificado por parte del Ministerio Público; retraso éste que no se evidencia en el presente caso, toda vez que el Ministerio Público si dio oportuna respuesta al petitorio, indicando las razones de la retención del vehículo indicando que negó la entrega en razón de constatar previa revisión de la Experticia, que el mismo presenta alteración de seriales y falsedad de los mismos.

“…… Ahora bien es importante señalar el hecho de que la entrega del vehículo en este caso corresponde siempre al Fiscal del Ministerio Público quien conducirá la investigación, la cual debe adelantar hasta el momento de encontrar una solución al conflicto que se le plantea; no pueden los Jueces intervenir a menos que sea para amparar a los ciudadanos ante una conducta omisiva realizada por el Fiscal del Ministerio Público que se traduce en un retraso injustificado de una oportuna respuesta.

En consecuencia, y en virtud de las consideraciones expuesta, al no existir indicios que hagan presumir la falta de oportuna respuesta por parte del Ministerio Público o conducta misiva alguna que pudiera originar la intervención del órgano jurisdiccional para amparar al solicitante ante esa presunta conducta omisiva, es por lo que debe este Tribunal; NIEGA LA ENTREGA SOLICITADA, Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA SOLICITADA; presentada por la ciudadana DARLIS AMADA RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.594.492, Domiciliado en la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogada YRIS ANZOLA, y así se decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control Nro. 4 El Secretario

Abog. Esmeralda López Guzmán Abog. Rubén Darío Salina