REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002521
ASUNTO : UP01-P-2005-002521


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentado, por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen de Transición, Abg. LUIS EDUARDO AMESTICA, donde invoca el ordinal 3ro. Del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en la causa seguida contra del ciudadana ONEIDA MARIA ESCALONA, Venezolana, Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.577.944, Residenciada en la Calle 15 entre Avenida 1 y 2, del Barrio Tamarindo, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano YENNI JOSE NATERA TOVAR, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.648.896, ya que desde que se interpone la denuncia en fecha (17-01-2001) hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (4) AÑOS y CINCO (5) MESES, por lo que a prescrito la acción penal, de la revisión de la causa (Constituida por 13 folios), se evidencia que efectivamente el día 17-01-2001, cuando se recibe denuncia ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial para ese entonces, la victima Natera Tovar José Gilberto, expuso: Vengo a denunciar que una ciudadana de nombre Oneida Escalona, lesiono a mi hermano Yenni Natera, utilizando una navaja desconociendo más datos al respecto. Tal denuncia corre inserta al folio 02 del presente asunto. Por el tiempo transcurrido resulta procedente el sobreseimiento solicitado, pues ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal, ya que el artículo 108 ordinal 5to. Requiere de TRES (3) AÑOS, pues según Sentencia Nº 396 de fecha 31/03/2000, dictada por el magistrado ponente Rafael Pérez Perdomo, del Tribunal Supremo de Justicia, la prescripción ordinaria debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo; por otra parte no se produjo ninguna de las decisiones establecidas en el artículo 110 del Código Penal que pudiera interrumpir la prescripción, en consecuencia este tribunal de control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO, de la causa seguida contra de la ciudadana, ONEIDA MARIA ESCALONA, Venezolana, Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.577.944, Residenciada en la Calle 15 entre Avenida 1 y 2, del Barrio Tamarindo, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano YENNI JOSE NATERA TOVAR, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.648.896, ya que desde que se ya que desde que se interpone la, por lo que se ordena el sobreseimiento de la referida causa y la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ro. Y el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Control N° 4 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Jomery Parra