REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000356
ASUNTO : UP01-P-2006-000356
Visto el escrito emanado de los Abogados SERGIO MARTINEZ Y ANDREES ELINAR JIMÉNEZ, en su carácter de Defensores Privados de los Imputados CARMEN DOLORES ACOSTA Y ELOY RAMÓN CASTILLO ACOSTA, quien se encuentra incursa en el delito de Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias, en perjuicio de la sociedad, en el cual solicita ante este Juzgado se le revise la medida impuesta a sus defendidos, en virtud de que la defensa no ha logrado entender como dicho Tribunal acordó tal medida, siendo que no existen suficientes elementos de convicción para creer que estos ciudadanos son los autores o participes del hecho punible que se les imputa, violándoseles los derechos a que se les presuma inocente y hacer juzgados en libertad. Continua la defensa y solicita que se le revise la medida impuesta a sus defendidos de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se les imponga una cautelar a sus defendidos por no existir el peligro de fuga. Este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: Que en audiencia de presentación de imputado de fecha 12-02-2006, los mencionados imputados fueron privados de libertad por este Juzgado por el presunto delito de Trafico de Droga por considerar que se dan los requisitos establecidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que existían suficientes elementos de convicción para considerar que los imputado antes identificado son autores o coautores del hecho que le imputa la Representación Fiscal, de igual forma existe el peligro de fuga por la pena que se pudiera aplicar en este tipo de delito. SEGUNDO: Observa esta Juzgadora que no han variado las condiciones por lo cual fueron privados de libertad los imputados CARMEN DOLORES ACOSTA Y ELOY RAMÓN CASTILLO ACOSTA, por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 4 NIEGA la solicitud de cambio de medida a los imputados CARMEN DOLORES ACOSTA Y ELOY RAMÓN CASTILLO ACOSTA, por una medida menos gravosa por considerar que persisten las condiciones por lo cual fueron privados de su libertad. TERCERO: En cuanto a lo señalado por la Defensa Privada que no entiende por que fueron privados de libertad sus defendidos pues no existen elementos de convicción para considerar que son autores o participes del hecho que le imputa la Representación Fiscal. Este Tribunal les recuerda a la Defensa que el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal establece las decisiones recurribles ante la Corte de Apelaciones, por lo que si no estaban conforme con la decisión emanad de este Tribunal debieron haber ejercido su recurso de apelación en el lapso establecido en la ley. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 4 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Josmery Parra
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