REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000356
ASUNTO : UP01-P-2006-000356
Visto el escrito emanado del Abg. LUIS ALFREDO ZABALETA A, en su carácter de Defensor Privado del Imputado CARLOS RAFAEL HERNANDEZ LOPEZ, quien se encuentra incursa en el delito de Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias , en perjuicio de la sociedad, en el cual solicita ante este Juzgado se le revise la medida impuesta a su defendido y que se observa como la Representación Fiscal no trajo a autos elementos ni pruebas que pudieran reforzar sus alegatos; elementos y pruebas estas que estaban obligados por la ley procesal a incorporararlos a sus argumentos por lo antes expuesto, por violación de normas de rango Constitucional, así como de carácter legal, es por lo que solicita a este Tribunal tenga a bien revisar la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y sustituirla por una medida menos gravosa a favor de su defendido. Este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: Que en audiencia de presentación de imputado de fecha 12-02-2006, el mencionado imputado fue privado de libertad por este Juzgado por el presunto delito de Trafico de Droga por considerar que se dan los requisitos establecidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que existían suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado antes identificado es autor o coautor del hecho que le imputa la Representación Fiscal, de igual forma existe el peligro de fuga por la pena que se pudiera aplicar en este tipo de delito. SEGUNDO: Observa esta Juzgadora que no han variado las condiciones por lo cual fue privado de libertad el imputado Carlos Rafael Hernández López, encontrándose llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 4 NIEGA la solicitud de cambio de medida al imputado Carlos Rafael Hernández López, por una medida menos gravosa por considerar que persisten las condiciones por lo cual fue privada de su libertad. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 4 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Josmery Parra
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