REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA
INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE 17 DE MARZO DEL 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000652
ASUNTO : UP01-P-2006-000652

Vista Audiencia Privada solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ, celebrada en fecha 15-03-2006, en la cual requiere se decrete la calificación de la detención en flagrancia, solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad y el procedimiento ordinario con respecto a los imputados , LUIS ENRIQUE ORTIZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.109.168, de 26 años, nacido el 12-12-79, nacido en San Felipe, residenciado en el Barrio Santa Lucía Calle Principal, cerca de un Taller de Baterías, detrás del Nigth club Uadabacoa, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y CARLOS GREGORIO RENGIFO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.157.608, de 23 años, nacido el 29-06-82, nacido en San Felipe, residenciado en la Calle Principal Sector Santa Lucía, San Felipe Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Vigente en perjuicio de LUIS ALBERTO FERNANDEZ . Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, Abg. Omar Antonio González, quien procedió a hacer un señalamiento de cómo sucedieron los hechos y la aprehensión del los imputados, y señala que en fecha 12 de Marzo siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, compareció ante el Destacamento de la Guardia Nacional N° 45 de San Felipe, los funcionarios Medina Carlos y Alvarado Andrés, dejando constancia de lo siguiente: Siendo las 12:00 horas se constituyeron en comisión en vehículo militar tipo motocicleta, con la finalidad de efectuar patrullaje en función de seguridad en los municipios San Felipe e Independencia a las 12:30 se encontraban en el sector la Independencia específicamente en la 5ta Avenida con calle 32 cuando los interceptaron habitantes del sector y denunciaron verbalmente el robo de vehículo tipo camioneta, en seguida comenzaron el rastreo de la zona y fue cuando observaron a cuatro sujetos que corrían en forma sospechosa, al cual le dieron la voz de alto, observaron que traían entre sus manos que se veían a simple vista tales como gato mecánico tipo botella, una llave de cruz, una botella de vino, un machete, una botella de bebida sin etiqueta, uno de los individuos traía uno lentes correctivos, una calculadora pequeña marca Casio, una bolsa transparente contentiva de dos cilindros de puerta de vehículos, un destornillador, una gorra verde, un control de alarma de vehículo, seguidamente se presentó un ciudadano quien manifestó ser el propietario de las pertenencias que se encontraban en poder de los imputados plenamente identificados anteriormente.
Por lo anterior, el Ministerio Publico solicita, se califique la detención en flagrancia de los mencionados imputados, Medida cautelar sustitutiva de libertad y Procedimiento Ordinario. Seguidamente, se le impone del Precepto Constitucional a los imputados: LUIS ENRIQUE ORTIZ ZAPATA, quien manifestó: lo que paso es que el muchacho y yo estábamos tomando y fuimos a compara otra botella y en ese momento otros se estaban robando el carro pero la guardia venia y nos confundió y nos agarraron a nosotros, no sabemos nada de esa camioneta. Seguidamente se le concede la palabra al imputado CARLOS GREGORIO RENGIFO AULAR, quien manifestó: ese día estábamos comprando una botella iban unos alante de nosotros los que cometieron el hecho llego la guardia y nos llevo nos quitaron una botella que llevábamos preparada y más nada. Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensora, quien expuso: oída la declaración de los imputados, solicito no se decrete la detención en flagrancia y se les de la Libertad Plena.
Escuchadas las consideraciones de las partes, este Tribunal de Control N° 4, observa: Siendo que se evidencia de las actuaciones que conforman el presente dossier en el acta policial que corre inserta al folio 09, que en que en fecha 12 de Marzo siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, compareció ante el Destacamento de la Guardia Nacional N° 45 de San Felipe, los funcionarios Medina Carlos y Alvarado Andrés, dejando constancia de lo siguiente: Siendo las 12:00 horas se constituyeron en comisión en vehículo militar tipo motocicleta, con la finalidad de efectuar patrullaje en función de seguridad en los municipios San Felipe e Independencia a las 12:30 se encontraban en el sector la Independencia específicamente en la 5ta Avenida con calle 32 cuando los interceptaron habitantes del sector y denunciaron verbalmente el robo de vehículo tipo camioneta, en seguida comenzaron el rastreo de la zona y fue cuando observaron a cuatro sujetos que corrían en forma sospechosa, al cual le dieron la voz de alto, observaron que traían entre sus manos que se veían a simple vista tales como gato mecánico tipo botella, una llave de cruz, una botella de vino, un machete, una botella de bebida sin etiqueta, uno de los individuos traía uno lentes correctivos, una calculadora pequeña marca Casio, una bolsa transparente contentiva de dos cilindros de puerta de vehículos, un destornillador, una gorra verde, un control de alarma de vehículo, seguidamente se presentó un ciudadano quien manifestó ser el propietario de las pertenencias que se encontraban en poder de los imputados plenamente identificados anteriormente.
Considera esta Juzgadora luego de revisar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que se dan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para que se pueda calificar la aprehensión de los imputados anteriormente identificado, de manera flagrante, siendo que el actuar de los imputados encuadra con el delito atribuido por la representación fiscal, y en virtud de que en el presente asunto faltan actuaciones que recabar por parte del Ministerio Público es por lo que el procedimiento adecuado es el procedimiento ordinario por ser el más garantista. En cuanto a la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad requerida por la Representación Fiscal, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos consagrados para que proceda en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que fue aprehendidos los imputado antes mencionados por funcionarios del Adscritos a la Guardia Nacional de San Felipe al momento que les encontraran los objetos que presuntamente se robaron en la camioneta y fueran señalados por las victimas como los sus objetos los cuales le fueron sustraídos del interior de vehículo automotor propiedad de este. Quien aquí decide observa que los imputados antes señalados son autores del delito que les imputa la Fiscalia; este tribunal observa que existe la comisión de un hecho punible como lo son los delitos de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Vigente en l y cuya acción no está evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción como lo es acta policial suscrita por los Funcionarios actuantes, acta de entrevista de las victimas, los objetos incautados a los imputados. La Representación Fiscal solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad esta puede ser razonablemente acordada, siendo que los imputados tienen residencia fija determinada por la dirección aportada en esta audiencia que es la de su núcleo familiar, no existe el peligro de fuga, por cuanto la pena aplicable en este caso no excede a los 10 años.
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia de los imputados LUIS ENRIQUE ORTIZ ZAPATA Y CARLOS GREGORIO RENGIFO AULAR, plenamente identificado al comienzo de este fallo por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Vigente .SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan resultados de experticias a practicar. TERCERO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado antes señalado, la establecida en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por lo que deberán presentarse ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal cada Ocho (8) días todos los miércoles. La presente decisión es con fundamento a lo establecido en los Artículos 248, 250, 256 Ordinal 3° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 4, La Secretaria
Abg. Esmeralda López. Abg. Josmery Parra