REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002760
ASUNTO : UP01-P-2005-002760
Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por la Abg. Orlinda Velásquez, en su carácter de Defensor Publica Quinta del imputado: SIVIRIA DAGUIN EDUAR PERFECTO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.698.615 quienes se encuentran incurso en el presunto delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 DEL Código Ley Penal , en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio para su defendido y que en fecha 31-12-2005 le fue decretada medida cautelar de presentación periódica cada 15 días por ante el Alguacilazgo y que como lo manifestó en la audiencia su patrocinado trabaja en Guarenas, razón por la hace uso del Art. 264 del Código Orgánico, para que se le revise y modifique la medida impuesta y se amplié la medida acordada. Este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 31-12-2005 de 2005, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados les impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano SIVIRIA DAGUIN EDUAR PERFECTO, Venezolano, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual los imputados deberían presentarse cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano SIVIRIA DAGUIN EDUAR PERFECTO, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N°4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada quince (15) días a cada treinta y cinco (35) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado SIVIRIA DAGUIN EDUAR PERFECTO, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 4 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Josmery Parra
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