REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000348
ASUNTO : UP01-P-2006-000348
Visto el escrito emanado de la Abg. Maryoalizthg Cabaña, en su carácter de Defensora Publica Octava de los imputados Rancel Eli Saúl Rancel y Guillermo Javier Villegas, quienes se encuentran incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden publico y quienes se encuentran solicitados por el delito de Homicidio y por Robo Agravado en las causas signadas con los números 22Fpor en el cual solicita 2645-2005 y 22F12029-2006, llevada por la Fiscalia Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de este Estado Yaracuy. Solicita ante este Juzgado se le revise la medida impuesta a sus defendidos y que en fecha 11 de Febrero del presente año fue efectuada audiencia oral de calificación de flagrancia, en la cual este Juzgado acordó la aplicación del procedimiento ordinario y medida privativa de libertad y que del escrito presentado por la Fiscal se desprende que las armas fueron incautadas presuntamente al ciudadano Rancel Eli Saúl, es por lo que solicita la revisión de la medida de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga una medida de presentación al ciudadano Rancel Eli Saúl y la libertad plena para Guillermo Javier Villegas. Este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: Que en audiencia de presentación de imputado de fecha 11-02-2006, los mencionados imputados fueron privados de libertad por este Juzgado por el presunto delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y por estar solicitados los imputados por los delitos de Homicidio y Robo Agravado en investigación llevada por la Fiscalia Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, que se dan los requisitos establecidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que existían suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados antes identificados son autores del hecho que le imputa la Representación Fiscal, de igual forma existe un hecho punible y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito y por otra parte los imputados se encontraban solicitados por otros delitos (Homicidio y Robo Agravado). SEGUNDO: Observa esta Juzgadora que no han variado las condiciones por lo cual fueron privados de libertad los imputados Rancel Eli y Guillermo Villegas, encontrándose llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 4 NIEGA la solicitud de cambio de medida al imputado Rangel Eli y declara sin lugar la solicitud de libertad plena para el ciudadano Guillermo Villegas por considerar que persisten las condiciones por lo cual fueron privados de su libertad. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 4 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Josmery Parra
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