REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000735
ASUNTO : UP01-P-2006-000735

Visto la solicitud de Orden de Captura emanada de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Yaracuy Abg. Magali García, en contar del ciudadano CESAR ORLANDO CASTILLO, Venezolano, Mayor de Edad, Residenciado en el Sector Picurito 2 , la Trilla Casa S/N, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, rasgos fisonómicos pies blanca, delgado, de estatura alta, de ojos claros, cabello color castaño oscuro, con bigotes escasos. Por estar siendo investigado por esa Representación Fiscal por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la agravante Genérica del Articulo 217 Ejusdem y del Artículo 77 numerales 1!,5°,8°,9°,14°,17° del Código Penal derogado para el momento que ocurrieron los hechos en perjuicio de la adolescente ORLINIZ VIRGINIA ROMERO, quien es Venezolana, de 13 años de edad para el momento de haberse cometido el hecho.

PRIMERO

Se desprende del escrito consignado por la Representación Fiscal, que por ante ese despacho cursa investigación penal en contra del ciudadano CESAR ORLANDO CASTILLO, Venezolano, Mayor de Edad, Residenciado en, por los delito ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la agravante Genérica del Articulo 217 Ejusdem y del Artículo 77 numerales 1!,5°,8°,9°,14°,17° del Código Penal derogado para el momento que ocurrieron los hechos en perjuicio de la adolescente ORLINIZ VIRGINIA ROMERO, quien es Venezolana, de 13 años de edad para el momento de haberse cometido el hecho y que la presente causa se inicia en fecha 24-9-2003,cuando se recibe denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas Sub Delegación San Felipe, en la cual la ciudadana Hedí Romero, denuncia a su ex concubino CESAR ORLANDO CASTILLO, por haber abusado sexualmente de su menor hija de 14 años haciéndolo por primera vez cuando ella tenia tan solo 8 años de dad. Se desprenden de las actuaciones que conforman el presente dossier que el ciudadano CESAR ORLANDO CASTILLO, que el mismo fue citado por ante la Fiscalia en múltiples oportunidades y solicitando el auxilio de los Órganos de Seguridad, siendo infructuosa el llamado. Costa en actas, entrevista de la victima, acta policial, informe Psiquiátrico forense realizado a la victima.

SEGUNDO

Ahora bien, corresponde a este Tribunal verificar si en efecto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano CESAR ORLANDO CASTILLO, es autor del hecho punible que se le imputa, existe la comisión de un hecho punible como loes el ABUSO SEXUAL, cuya pena no esta evidentemente prescrita y se observa que el mencionado ciudadano trata de sustraerse del proceso penal que se le sigue a no concurrir al llamado de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, encontrándose llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se observa que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado han sido autor del hecho señalado por la Representación Fiscal al momento de solicitar al Tribunal la orden de captura del imputado plenamente identificados, tal como se desprende de las actuaciones presentadas por la Representación Fiscal (La declaración de la victima, el informe Psiquiátrico forense de la victima, el Acta Policial y el reconocimiento medico legal realizado a la adolescente del cual se desprende que fue abusada sexualmente. Por otra parte existe una presunción razonable de evadir el proceso penal por parte del imputado, por la apreciación razonable de las circunstancias del caso, particular en el cual se refleja la rebeldía del mencionado ciudadano a someterse a la investigación llevada por la Fiscalia del Ministerio Publico. razón por la cual considera esta Juzgadora, que existen razones suficientes para decretarle CESAR ORLANDO CASTILLO, Venezolano, Mayor de Edad, Residenciado en el Sector Picurito 2 , la Trilla Casa S/N, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, rasgos fisonómicos pies blanca, delgado, de estatura alta, de ojos claros, cabello color castaño oscuro, con bigotes escasos, por el presunto delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la agravante Genérica del Articulo 217 Ejusdem y del Artículo 77 numerales 1!,5°,8°,9°,14°,17° del Código Penal derogado para el momento que ocurrieron los hechos en perjuicio de la adolescente ORLINIZ VIRGINIA ROMERO, quien es Venezolana, de 13 años de edad para el momento de haberse cometido el hecho.

DECISION

Con fuerza a las anteriores consideraciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano: ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la agravante Genérica del Articulo 217 Ejusdem y del Artículo 77 numerales 1!,5°,8°,9°,14°,17° del Código Penal derogado para el momento que ocurrieron los hechos en perjuicio de la adolescente ORLINIZ VIRGINIA ROMERO, quien es Venezolana, de 13 años de edad para el momento de haberse cometido el hecho, ya que ha sido renuente a someterse a la investigación, que se le sigue. En consecuencia, se ordena LA CAPTURA designándose a los Cuerpos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Yaracuy, a los fines de la práctica de la orden dictada por este Tribunal, quien deberá ser conducido ante este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a fin de celebrar Audiencia Oral en presencia de las partes y resolver sobre mantener o no la Medida impuesta. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Yaracuy, a los fines de la práctica de la Aprehensión ordenada, con la advertencia que deberá ser notificado este Tribunal y el Representante del Ministerio Público solicitante en forma inmediata una vez ejecutada la presente orden de captura e indicarse la hora en que se verifique la misma. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control N°4 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Josmery Parra