REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000750
ASUNTO : UP01-P-2006-000750
JUEZ DE CONTROL N°4: ABOG. ESMERALDA LOPEZ GUZMÁN
FISCAL: ABOG. NADEXA CAMACARO
IMPUTADO: FELIPE ANTONIO PEREZ
DEFENSA: ABOG. ESTELLA SANCHEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO
Vista Audiencia Privada solicitada por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogada NADEXA CAMACARO, en representación del Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico, celebrada en fecha 21-03-06, en el cual requiere la calificación de la detención en flagrancia, solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, procedimiento Ordinario, con respecto al imputado: ciudadano: Felipe Antonio Pérez Suárez, cedula de identidad N° 13.095.919, nacido el 18/09/1977, de 28 años de edad, residenciado en Urbanización la Ascensión, vereda 37, casa N° 02, frente la plaza Cruz Carrillo, diagonal a la Iglesia la Ascensión, San Felipe Estado Yaracuy, acerca de los hechos que. Por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los Artículos 453 Ordinal 4° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ. Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal Abg. Nadexa Camacaro, quien procedió a hacer un señalamiento de cómo sucedieron los hechos y la aprehensión del imputado, y señala que en fecha 20 de Marzo de 2006, funcionarios adscritos a la Policía de de patrulleros urbanos de San Felipe del Estado Yaracuy se encontraban de recorrido cuando le reportan por la Central de comunicación que se trasladaran a la Avenida 11 entre calles 15 y 16, casa N° 15-8, donde supuestamente el propietario de la residencia tenia sometido a un sujeto el cual encontró dentro de su residencia y al llegar al sitio el funcionario se entrevisto con Luis Gutiérrez, quien le informo que tenia a un sujeto dentro de su residencia introducido en un vehículo de su propiedad, observando el funcionario al vehículo el cual tenia fractura lateral trasera del lado derecho encontrándose el sujeto dentro del mismo, procedió a bajarlo del vehículo y realizarle la inspección de persona y deteniéndolo en el acto.
Por lo anterior, el Ministerio Publico requiere se califique la aprehensión en flagrancia del imputado, una medida cautelar sustitutiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario.
Seguidamente, se le concede la palabra al imputado FELIPE ANTONIO PEREZ SUAREZ, anteriormente identificados, Impuestos del Precepto Constitucional, quien manifestó “NO QUIERO DECLARAR”.
Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensora Publica Tercera Abg. Stella Sánchez, quien expuso: La defensa esta de acuerdo con el Procedimiento ordinario, y de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así mismo solicito se le practique a mi defendido, examen de reconocimiento medico legal, ya que el mismo presenta golpes en el brazo.
Oída las consideraciones de las partes este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; para a decidir observa: Que se evidencia de las actuaciones que conforman el presente dossier, que en fecha 20 de Marzo de 2006, funcionarios) funcionarios adscritos a la Policía de de patrulleros urbanos de San Felipe del Estado Yaracuy se encontraban de recorrido cuando le reportan por la Central de comunicación que se trasladaran a la Avenida 11 entre calles 15 y 16, casa N° 15-8, donde supuestamente el propietario de la residencia tenia sometido a un sujeto el cual encontró dentro de su residencia y al llegar al sitio el funcionario se entrevisto con Luis Gutiérrez, quien le informo que tenia a un sujeto dentro de su residencia introducido en un vehículo de su propiedad, observando el funcionario al vehículo el cual tenia fractura lateral trasera del lado derecho encontrándose el sujeto dentro del mismo, procedió a bajarlo del vehículo y realizarle la inspección de persona quedando detenido el ciudadano Felipe Antonio Pérez Suarez.
Siendo que para esta Juzgadora luego de revisar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que se dan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para que se pueda calificar la aprehensión del imputado anteriormente identificado de manera flagrante, por cuanto se desprende del acta policial que el imputado quedo detenido por Funcionarios de la Comisaría de San Felipe al momento que es detenido por la victima cuando este estaba introducido en su vivienda dentro del vehículo automor de la victima Luis Gutiérrez Corniel. En cuanto a la solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos consagrados para que proceda el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el imputado antes señalado es autor del delito que le imputa la Fiscalia; este tribunal observa que existe la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los Artículos 453 Ordinal 4° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Luis Gutiérrez, y cuya acción no está evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción como lo es el acta policial suscrita por los Funcionarios actuates, acta de entrevista de la victima. La Representación Fiscal solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad esta puede ser razonablemente acordada visto que la pena que se pudiera aplicar en el presente delito la misma no excede a los diez años no existiendo el peligro de fuga.
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del imputado: FELIPE ANTONIO, plenamente identificado al comienzo del presente fallo. SEGUNDO: Se Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de Conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado anteriormente identificado la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) todo los días Miércoles. Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Control N° 4 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Josmery Parra
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