REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000752
ASUNTO : UP01-P-2006-000752


JUEZ DE CONTROL N°4: ABOG. ESMERALDA LOPEZ GUZMÁN
FISCAL: ABOG. NADEXA CAMACARO
IMPUTADO: CARLOS JOSE CALAZAN
DEFENSA: ABOG. ESTELLA SANCHEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES


Vista Audiencia Privada solicitada por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogada NADEXA CAMACARO, celebrada en fecha 21-03-06, en el cual requiere la calificación de la detención en flagrancia, solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, procedimiento Ordinario, con respecto al imputado: ciudadano: CARLOS JOSE CALAZAN, Venezolano, de 37 Años de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.916.580, Residenciado en Barrio Santa Maria, Calle Negro Primero, casa N° 100, al frente de tres cruz, Cocorote Estado Yaracuy. Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en los Artículos 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana GLADYS PEROZA. Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal Abg. Nadexa Camacaro, quien procedió a hacer un señalamiento de cómo sucedieron los hechos y la aprehensión de los imputados, y señala que en fecha 20 de Marzo de 2006, funcionarios adscritos a la Policía de de patrulleros urbanos de Cocorote del Estado Yaracuy se encontraban en sus labores de servicios en el puesto policial Las Flores, se encontraban en la calle principal del Caserío Santa Maria, cuando observaron que un ciudadano les hizo un llamado verbal para que se detuvieran quien se identifico como Carlos González, y les informo que en su residencia se introdujo un ciudadano agrediendo físicamente con golpes y puños y con un objeto cortante (pico de botella) hiriendo en el hombro derecho a la ciudadana GLADYS PEROZA, y que dicho ciudadano acababa de salir del inmueble corriendo con el objeto en la mano indicándole a los funcionarios las características del sujeto, seguidamente procedieron a realizar un patrullaje por el sector ubicando al ciudadano con las mismas características quien se encontraba sentado en la acera de la calle Negro Primero, siendo reconocido por el ciudadano Carlos Gonzáles y la agraviada Gladis Peroza, se le realizo la inspección de persona al mencionado ciudadano incautándole un pico de botella con un logotipo que se lee “POLAR ICE” quedando detenido el ciudadano CARLOS JOSE CALAZAN. Por lo anterior, el Ministerio Publico requiere se califique la aprehensión en flagrancia del imputado, una medida cautelar sustitutiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario.
Seguidamente, se le concede la palabra al imputado CARLOS JOSE CALAZAN, anteriormente identificados, Impuestos del Precepto Constitucional, quien manifestó “NO QUIERO DECLARAR”.
Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensora Publica Tercera Abg. Stella Sánchez, quien expuso: La defensa esta de acuerdo con el Procedimiento ordinario, y de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así mismo solicito se le practique a mi defendido, examen de reconocimiento medico legal, ya que el mismo presenta golpes en el brazo.
Oída las consideraciones de las partes este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; para a decidir observa: Que se evidencia de las actuaciones que conforman el presente dossier, que en fecha 20 de Marzo de 2006, funcionarios adscritos a la Policía de de patrulleros urbanos de Cocorote del Estado Yaracuy se encontraban en sus labores de servicios en el puesto policial Las Flores, se encontraban en la calle principal del Caserío Santa Maria, cuando observaron que un ciudadano les hizo un llamado verbal para que se detuvieran quien se identifico como Carlos González, y les informo que en su residencia se introdujo un ciudadano agrediendo físicamente con golpes y puños y con un objeto cortante (pico de botella) hiriendo en el hombro derecho a la ciudadana GLADYS PEROZA, y que dicho ciudadano acababa de salir del inmueble corriendo con el objeto en la mano indicándole a los funcionarios las características del sujeto, seguidamente procedieron a realizar un patrullaje por el sector ubicando al ciudadano con las mismas características quien se encontraba sentado en la acera de la calle Negro Primero, siendo reconocido por el ciudadano Carlos Gonzáles y la agraviada Gladis Peroza, se le realizo la inspección de persona al mencionado ciudadano incautándole un pico de botella con un logotipo que se lee “POLAR ICE” quedando detenido el ciudadano CARLOS JOSE CALAZAN.
Siendo que para esta Juzgadora luego de revisar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que se dan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para que se pueda calificar la aprehensión del imputado anteriormente identificados de manera flagrante, por cuanto se desprende del acta policial que el imputado quedo detenido por Funcionarios de la Comisaría de Cocorote al momento que es reconocido por un testigo y la victima a quien presuntamente el acababa de lesionar con un pico de botella de vidrio causándole lesiones en el hombro derecho, tal y como consta en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que corre inserta al folio (6) de la presente causa. Considera quien aquí decide que el actuar del los imputado encuadra perfectamente con el delito atribuido por la representación fiscal como lo es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en los Artículos 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana GLADYS PEROZA. En cuanto a la solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos consagrados para que proceda el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el imputado antes señalado es autor del delito que le imputa la Fiscalia; este tribunal observa que existe la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en los Artículos 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana GLADYS PEROZA, y cuya acción no está evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción como lo es el acta policial suscrita por los Funcionarios actuates. La Representación Fiscal solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad esta puede ser razonablemente acordada visto que la pena que se pudiera aplicar en el presente delito la misma no excede a los diez años no existiendo el peligro de fuga.

DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del imputado: CARLOS JOSE CALAZAN, plenamente identificado al comienzo del presente fallo. SEGUNDO: Se Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de Conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado anteriormente identificado la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) todo los días Miércoles. Y se le prohíbe acercarse a la victima y a su grupo familiar. Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Jueza de Control N° 4 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Josmery Parra