REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000782
ASUNTO : UP01-P-2006-000782


Vista la solicitud de Medida de Protección emanada del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado RAFAEL AMÉRICO MADINA LUGO, a favor de de la adolescente KIMBERLYN STEFANNY PIÑA CORDERO, Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V- 20.468.857, de 15 años de edad y su Núcleo Familiar, domiciliada en la Urbanización La Ascensión, Calle 6, N° 40, vereda 29, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

Este Tribunal de Control N° 4, revisada la presente solicitud observa: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Asimismo el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces para garantizar la vigencia de los derechos de la víctima y el respeto, protección y reparación durante la vigencia del proceso.
Por las razones antes expuestas, y en virtud que la ciudadana KIMBERLYN STEFANNY PIÑA CORDERO, antes identificada, tienen status de victima, en la averiguación N° 22F8-0120-2006, llevada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la Comisión de uno del delito CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, en la que aparece como imputado el ciudadano SAMUEL EVANGELISTO LÓPEZ CASTILLO, encontrándose la causa en fase de investigación, este Tribunal de Control N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud y ordena sean realizadas rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia de la adolescente KIMBERLYN STEFANNY PIÑA CORDERO MACHADO y su Núcleo Familiar a proteger, por efectivos policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía de este Estado , por un lapso de Noventa (90) días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima; así como la prohibición del acercamiento de la presunta involucrada a la residencia, trabajo o sitio de estudio del núcleo familiar. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese a la victima y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Control N° 4 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Wiledys Salas