REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control N° 4 de San Felipe
San Felipe, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000058
ASUNTO : UP01-P-2005-000058


Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por el ciudadano ADELMIS SALOMÓN ARIAS GARCIA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.637.449 quienes se encuentran incurso en el presunto delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Ley Penal , en el cual solicita ante este Juzgado se le autorice para cursar estudios de Trabajador Social en la Republica de Cuba, por cuanto fue seleccionado por el Frente Francisco De Miranda, durante un lapso de tiempo de Cien (100) días, tal como se desprende del contenido de la constancia que anexa a la presente solicitud, es por lo que solicita autorización para ausentarse del país temporalmente, cuya fecha de inicio se estima los primeros días del mes de Abril del presente año. Este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 28-01-2005 de 2005, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados les impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ADELMIS SALOMÓN ARIAS GARCIA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.637.449 , la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual los imputados deberían presentarse cada treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano ADELMIS SALOMÓN ARIAS GARCIA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.637.449, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. TERCERO: Se observa un escrito de solicitud de sobreseimiento a favor del imputado ADELMIS SALOMÓN ARIAS GARCIA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.637.449, emanado de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de Yaracuy. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N°4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Autoriza al ciudadano ADELMIS SALOMÓN ARIAS GARCIA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.637.449, para que curse estudios de Trabajo Social, durante el lapso de tiempo de 100 días en la Republica de Cuba, por lo que podrá ausentarse de la Republica de Venezuela. De conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase a las partes del contenido de la presente decisión.

La Jueza de Control N° 4 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Josmery Parra