REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000996
ASUNTO : UP01-P-2005-000996


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a solicitud presentada por el ciudadano, DAVID RAFAEL ABI HASSAN PEREZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.611.207 domiciliado en Maracay, Estado Aragua, quien pide le sea acordada la entrega de un vehículo de las siguientes características: PLACAS: XJT-747; SERIAL DE CARROCERIA: J5J83AE000411; MARCA: JEEP: , AÑO: 1975, COLOR: BLANCO; CLASE: RUSTICO; USO: PARTICULAR, observándose lo siguiente:

PRIMERO:

Que el vehículo arriba descrito se encuentra a la orden de la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según expediente que cursa por ante ese Despacho Fiscal bajo el N° 22-F12-054-2005; Que el solicitante manifiesta que el vehículo le pertenece al ciudadano MIGUEL ANGEL PORRAS ROGER, según documento Notariado por ante la Notaria Publica Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 24-05-2000, dejándolo inserto bajo le N° 56, Tomo 24; y que cursa en copia certificada en el presente asunto y que el propietario le otorgo un Poder Notariado para que lo represente y gestione la solicitud del vehículo en cuestión; por último, solicita la entrega del vehículo descrito.

Por auto de fecha 30 de Mayo de 2005, este Tribunal acordó oficiar a la Fiscalía Quinto del Ministerio Público a los fines de que informe a este Juzgado si el vehículo descrito se encuentra a la orden de ese Despacho Fiscal, y en caso afirmativo, las razones de su retención.

En fecha 08 de Noviembre de 2005, se recibió Oficio N° 22-F12-1433-2005 emanado de la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio público, mediante el cual se informa que ante este despacho que efectivamente el vehículo solicitado se encuentra a la orden de esa Fiscalia; asimismo señala que esa Representación Fiscal una vez analizada la Experticia practicada por Expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de San Felipe, NEGO LA ENTREGA solicitada en virtud de de que el vehículo no porta la chapa identificativa del serial de carrocería, el chasis no porta el serial de seguridad y sus superficies se encuentran en su estado original, porta motor original, la pieza con apariencia de certificado de Registro de Vehículo es falso en cuanto al soporte que se refiere el papel, es por lo que negó la entrega del vehículo y en cuanto al no se logro obtener ningún carácter identificativo que permita la identificación del vehículo.

SEGUNDO:

Observa esta Juzgadora que en el caso que se somete a consideración del Tribunal los resultados de la Experticia de reconocimiento y Avaluó a que fuera sometido el vehículo objeto de la presente arrojó lo siguiente: El vehículo carece de la chapa identificativa del serial de carrocería, chapa de seguridad y serial de chasis por lo que es imposible realizar la impronta, en conclusión dicho vehículo no posee serial alguno que pueda determinar su procedencia o en su defecto individualizarlo. Tal como consta en las experticias realizadas al vehículo las cuales constan en le presente dossier; motivo por el cual le fue negada la entrega del vehículo al ciudadano, por parte del órgano director de la investigación.

Al respecto, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a las partes o los terceros interesados a acudir ante el Juez de Control para solicitar la devolución de objetos solamente en caso de retraso injustificado por parte del Ministerio Público; retraso éste que no se evidencia en el presente caso, toda vez que el Ministerio Público dio oportuna respuesta al petitorio, con fundamento a lo establecido en el artículo 117, ordinal 5° de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

En este sentido, cabe resaltar el criterio acogido por la CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en decisión de fecha 27 de diciembre de 2002, con ponencia de la Magistrado ABOG. GALDYS TORRES, recaída en la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA DIAZ, en la cual se dejo sentado lo siguiente:

“…… Ahora bien en este caso la Fiscal Segundo del Ministerio Público según oficio YA-F2-1485-2002-05 negó la entrega del Vehículo por cuanto de la realización de la experticia de reconocimiento y avalúo CHAPA (Body) IIDENTIFICATIVA DEL SERIAL DE SEGURIDAD , que normalmente se ubica en la parte superior izquierda del corta fuego, fue DESINCORPORADA; Realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se evidencia que fue desincorporada.

De lo cual se desprende que la Fiscal del Ministerio Público actuó apegado a derecho .
….. Es bien importante señalar el hecho de que la entrega del vehículo en este caso corresponde siempre al Fiscal del Ministerio Público quien conducirá la investigación, la cual debe adelantar hasta el momento de encontrar una solución al conflicto que se le plantea; no pueden los Jueces intervenir a menos que sea para amparar a los ciudadanos ante una conducta omisiva realizada por el Fiscal del Ministerio Público que se traduce en un retraso injustificado de una oportuna respuesta. …..”

En consecuencia, y en virtud de las consideraciones expuesta, al no existir indicios que hagan presumir la falta de oportuna respuesta por parte del Ministerio Público o conducta misiva alguna, es por lo que debe este Tribunal NIEGA la solicitud de entrega interpuesta, Y ASI SE DECIDE.

DECISION:
Por las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano, DAVID RAFAEL ABI ASAN PEREZ, plenamente identificada al comienzo del presente fallo, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABOG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN. ABG. JOSMARI PARRA
JUEZ CUARTO EN FUNCION DE CONTROL LA SECRETARIA