REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002044
ASUNTO : UP01-P-2005-002044


Vista la solicitud de Medida de Protección emanada del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado AMERICO MEDINA LUGO, a favor de la ciudadana AURA MARINA SILVA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-4.732.744, y su Núcleo Familiar, domiciliada en la carrera 24 entre calles 14 y 16, Barrio San José de Yaritagua, Municipio Peña, Edo Yaracuy.

Este Tribunal de Control N° 4, revisada la presente solicitud observa: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Asimismo el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces para garantizar la vigencia de los derechos de la víctima y el respeto, protección y reparación durante la vigencia del proceso y que en fecha 06 de Octubre del 2005 este Tribunal acuerda la medida de protección a favor de la ciudadana Aura Marina Silva y que la misma podría ser prorrogable por un lapso de 90 días.

Por las razones antes expuestas, y en virtud que la ciudadana antes identificados, tienen status de victima, en la averiguación N° 22-F3-02006-04 llevada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la Comisión del Delito de Homicidio Intencional Simple y Lesiones Personales, en perjuicio de los ciudadanos Adelso José Escobar Silva (Occiso) y Edixon Jacinto Escobar Silva; en la que están siendo investigado el ciudadano Efraín Alberto Fornica Sena, encontrándose la causa en la fase de investigación, este Tribunal de Control N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda prorrogar la medida de protección a la ciudadana AURA MARINA SILVA, por un lapso de Noventa (90) días contados a partir de la notificación de la presente decisión y ordena sean realizadas rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia de la ciudadana y su Núcleo Familiar a proteger, por efectivos policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía de este Estado, por un lapso de Noventa días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima; así como la prohibición del acercamiento de los presuntos involucrados a la residencia, trabajo o sitio de estudio del núcleo familiar. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese a la victima y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Control N° 4 El Secretario

Abog. Esmeralda Leticia López Guzmán Abg. Douglas Fuentes