REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito judicial penal del estado Yaracuy
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001105
ASUNTO : UP01-P-2005-001105

Revisadas las actuaciones del presente asunto, este Tribunal de Control N° 4, observa: PRIMERO: En fecha 06-05-1997, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, decretó Auto de Detención contra los ciudadanos FLAVIA DE BORRERO, titular de la cédula de identidad N° 11.506.595,Venezolana, Domiciliada en Rivera de Torbes, AV. Principal, Casa N° 03, San Cristóbal Estado Táchira y FLORES M. INOCENCIO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.182.231, Venezolano, Domiciliado en San Cristóbal Estado Tachira, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Estafa, y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 472,465 Ordinal 2to y 287 todos del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de la Empresa de Transporte Antica..
SEGUNDO: En fecha 10-05-1999, se libró Orden de Captura contra los mencionados imputados, antes identificado.
TERCERO: Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, la causa es remitida al Juzgado para el Régimen Procesal Transitorio, quien la remite a este Juzgado.
CUARTO: En virtud de que el presente asunto trata de causa perteneciente al régimen procesal transitorio y el artículo 522 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que en los procesos en los cuales no se haya ejecutado el auto de detención o de sometimiento a juicio, el juez diligenciará la ejecución del acto y una vez ejecutado y firme, remitirá la causa al Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, corresponde a este Tribunal ejecutar la Orden de Aprehensión.
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA HACER COMPARECER a los ciudadanos DARLY FLAVIA DE BORRERO, titular de la cédula de identidad N° 11.506.595, Venezolana, Domiciliada en Rivera de Torbes, AV. Principal, Casa N° 03, San Cristóbal Estado Táchira y FLORES M. INOCENCIO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.182.231, Venezolano, Domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira . Así mismo, se acuerda oficiar a los funcionarios policiales competentes, para que se sirvan ejecutar la presente orden, y sea inmediatamente conducido ante este Tribunal de Control N° 4, a los fines establecidos en el artículo 522 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Juez de Control N° 4

La Secretaria
Abog. ESMERALDA LÓPEZ GUZMAN
Abog. JOMERY PARRA