Revisado como ha sido el presente asunto, en virtud del escrito presentado por el ciudadano Defensor Público Sexto, Abog. FREDDY ALCINA, en representación del imputado CARLOS LUIS FALCON GRANDA, mediante el cual solicita ante esta Instancia, Revisión de medida impuesta a su defendido, la cual consiste en presentación de Fianza, conforme al Artículo 256, ordinal 8°, concatenado al Articulo 258 del Código Orgánico Procesal, en virtud que su patrocinado vive en estado de pobreza, por lo que ha sido imposible encontrar fiadores y en consecuencia solicita que sea aplicada Caución juratoria de conformidad al Artículo 259 de la Ley Adjetiva Penal. Es por lo que este Tribunal, para decidir hace las siguientes observaciones:
Consta en las actuaciones que en fecha 13/02/2006, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, presenta ante este Tribunal al ciudadano CARLOS LUIS FALCON GRANDA, por haber sido detenido en flagrancia por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y por la cual solicitó entre otras la imposición al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 ordinal 3°.
Que en fecha 14-02-06, le corresponde conocer a este Tribunal Audiencia Especial de Presentación de Imputado, percatándose esta Instancia que el imputado CARLOS LUIS FALCON GRANDA, ya había sido presentado en fecha 01-02-2005, ante este órgano jurisdicción, por la presunta comisión de este mismo delito, bajo el asunto No. UP01-P-2006-245, razón por la cual se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo Fianza, debiendo presentar dos fiadores que reúnan los requisitos de Ley, quedando detenido en la Comandancia de Policía, hasta tanto se cumpla lo ordenado..
Que en fecha 22-02-2006. la Defensa Pública, presenta Escrito mediante el cual oferta como fiadores a los ciudadanos CARMEN RAMONA FALCON DE SUAREZ y PABLO ANTONIO PEROZO, quienes no comparecieron a la Audiencia Especial para verificar sus recaudos y ante la manifiesta imposibilidad de constatar otros ciudadanos que reúnan las condiciones económicas exigidas por la Ley Procedimental, con vista a la Constancia de Pobreza que emite el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en el que certifica que la ciudadana Adelaida Granda Quiñones, quien es la progenitora del encausado es desempleada, y por otro lado la Asociación de Vecinos de la Urbanización José Felix Ribas, Chivacoa, Yaracuy, certifica que la referida ciudadana es viuda, y solo recibe ayuda económica de su hijo preso CARLOS FALCON, es por lo que este Tribunal. actuando con la facultades que le otorga la Ley y en aplicación del Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que están llenos los supuestos contemplados en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar procedente el Otorgamiento de la Caución Juratoria, en la cual se debe imponer al imputado, el deber de presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince días y de no sustraerse a los actos del proceso, que de volver a incurrir en la presunta comisión de otro delito, le será revocada dichas Medidas y se ordenara su privación preventiva de Libertad de inmediato.
DISPOSITVA
Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar, solicitud de Revisión de Medida Sustitutiva de Libertad invocada por el Defensor Público Sexto Abog. Freddy Alcina, a favor del imputado CARLOS LUIS FALCON GRADA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.261.626, y en consecuencia se cambia la medida de Caución de Fianza, por Caución Juratoria, prevista en el Artículo 259 y además, presentación periódica cada 15 días ante la Oficina del Alguacilazgo, prevista en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 de la Ley Adjetiva Penal in comento. SEGUNDO: Se ordena el traslado del imputado CARLOS LUIS FALCON GRADA, a la sede de este Tribunal. Para el día de hoy a las 3:00 p.m., a los efectos de que en presencia de su Defensor, imponerlo lo decidido por este Tribunal, y el deber que tendrá de comparecer a todos los actos del proceso y presentarse ante el Alguacilazgo de este Tribunal cada 15 días y de no sustraerse a los actos del proceso, que de volver a incurrir en la presunta comisión de otro delito, le será revocada dichas Medidas Sustitutiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase le ordenado.
LA JUEZA DE CONTROL 5
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO PRIETO LEAL
ABOG. JULIBETH PAZ
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