Revisado y analizado como ha sido, el Oficio No. YA4-2006-0603, de fecha 15-03-2006, presentado por el Abog. OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, en su cualidad de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual solicita ORDEN JUDICIAL DE VISITA DOMICILIARIA para ser practicada en Farriar, Calle Principal, Primera Casa, después del Cementerio, casa sin número de color azul, con una puerta de color negro, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, a los fines de buscar ARMAS DE FUEGO, PRENDAS DE VARIAS CAJAS QUE CONTIENEN EN SU INTERIO UNA COLECCIÓN DE ARTICULOS DE BELLEZA, COMO COLONIA, CHAMPU, BASES DE MAQUILLAJE Y OTROS COMESTICOS CORRESPONDIENTES A LA FRANQUICIA DE NOMBRE “ANCOR”, ASI MISMO UNA BOMBA MARCA SUTRAN, MODELO 21, las cuales guarda relación con la causa de Investigación Penal No. (H-256-098) por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS, Indicando el Fiscal del Ministerio Público, que dicha actuación investigativa, será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación San Felipe Estado Yaracuy, y que fundamenta su petitorio de conformidad con los artículos 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera esta Instancia que la presente solicitud, determina de forma clara y fehaciente el propósito de la Orden de Allanamiento, en la búsqueda determinada de los objetos relacionados con el Delito establecido, así como también el lugar donde se practicara dicha revisión de morada, y el órgano policial auxiliar de investigación penal que lo realizará, por lo que a criterio de quien aquí decide, considera que la presente solicitud reúne los requisitos procesales necesarios, para declarar procedente lo peticionado, de conformidad con lo establecido en los Artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente considerados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, declara : Procedente la Autorización Judicial de Orden de Allanamiento, invocada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Jurisdicción, a los efectos de que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación- San Felipe, Estado Yaracuy, procedan a practicar revisión de la vivienda ubicada en Farriar, Calle Principal, Primera Casa, después del Cementerio, casa sin número de color azul, con una puerta de color negro, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, a los fines de buscar ARMAS DE FUEGO, PRENDAS DE VARIAS CAJAS QUE CONTIENEN EN SU INTERIO UNA COLECCIÓN DE ARTICULOS DE BELLEZA, COMO COLONIA, CHAMPU, BASES DE MAQUILLAJE Y OTROS COMESTICOS CORRESPONDIENTES A LA FRANQUICIA DE NOMBRE “ANCOR”, ASI MISMO UNA BOMBA MARCA SUTRAN, MODELO 21, los cuales guardan relación con la causa de Investigación Penal No. (H-256-098). Determinando que la vigencia de la presente orden judicial es de siete (7) días continuos, contados a partir de la presente fecha. En consecuencia a lo decidido, se Emite la respectiva Autorización Judicial de Allanamiento, Ofíciese a la Fiscalía solicitante. Cúmplase.
La Jueza de Control No. 5

Abog. Milagro Prieto Leal

La Secretaria,

Abog. Julibeth Paz