REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000386
ASUNTO : UP01-P-2004-000386
Ampliación del régimen de presentación.
Visto el oficio N° DP2-315-06, presentado por la Defensora Pública Segunda, Abg. YAMILE ROSALES, a los fines de solicitar se sirva ampliar el régimen de presentación del ciudadano WISTON RAMON PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.585.621, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control N° 6 , para decidir observa:
Primero: El ciudadano : WISTON RAMON PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.585.621 cometió un hecho punible previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, como lo es el Delito de Lesiones.
Segundo: Al ciudadano WISTON RAMON PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.585.621, identificado anteriormente, les fue impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 08 de Julio de 2004.
Tercero: De la revisión al Sistema juris 2000, se constata, que ciudadano WISTON RAMON PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.585.621, antes identificado, ha venido cumpliendo con el régimen de presentación impuesto por este despacho. Y siendo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de la medida Cautelar, una facultad del juez, éste Tribunal de Control N° 6, estima procedente la ampliación del Régimen de presentación impuesta a los imputados de autos; Con fundamento a lo antes explanado, éste Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se AMPLIA el régimen de presentación periódica a los ciudadanos ciudadano WISTON RAMON PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.585.621, identificado anteriormente, a cada 30 días, conforme a lo previsto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE a las partes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Andremar Sequera
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