REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000494
ASUNTO : UP01-P-2006-000494
Orden de Desestimación
Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscalía AUXILAR OCTAVA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el cual solicita LA DESESTIMACIÓN de la investigación seguida contra WLADIMIR RODRIGUEZ, domiciliado en calle 36 entre avenidas 9 y 10 ,casa de lajas con rejas negras, Municipio Independencia estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, éste Tribunal para decidir observa: Se inicio la presente investigación por Denuncia interpuesta por el ciudadano, PASCUAL DE LUCAS, venezolano, taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 15.768.362, residenciado en San Rafael diagonal a Mercal, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, motivado a que el día 10-01-2006, el ciudadano: PASCUAL DE LUCAS, antes identificado, se trasladó a la casa del denunciado a pagarle que le debía y éste se puso bravo y en forma grosera que le tenía de dar la cantidad de cien mil Bolívares, y al responderle el ciudadano: D Lucas Pascual, que no lo iba hacer, el ciudadano: Wladimir Rodríguez contra su vehículo marca Chevrolet, modelo malibu, con los pies , ocacionandole daños a las puertas laterales trasera y a la maletera, y ahora la reparación le va a salir mas costosa que lo exigido por su sobrino, de lo antes expuestos, se desprende que nos encontramos en presencia del delito de daño a la propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, siendo tal delito accionado únicamente a instancia de parte, lo que conlleva a ser un obstáculo legal para el desarrollo del Proceso, razón por la cual, éste Tribunal de Control Penal En Función De Control N°6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal vigente, DECRETA LA DESESTIMACIÓN de la denuncia realizada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Solicitante del Ministerio Público de éste Estado para su archivo. Cúmplase.
Abg. Darío Suárez Jiménez
Juez SEXTO de Control

La Secretaria
Abg. Andremar Sequera