REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-010481
ASUNTO : UP01-S-2004-010481

SOBRESEIMIENTO POR RATIFICACION FISCAL
Vista la solicitud presentada, por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en solicita se acuerde el Sobreseimiento del presente Asunto, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el presunto delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en donde figura como imputado SEQUERA FLORES JHONNI, titular de la Cédula de Identidad N° 12.403.334. Este Tribunal en fecha 09 de NOVIEMBRE de 2004, NEGO el sobreseimiento Solicitado por cuanto en la presente causa el extinto juzgado TERCERO de Primera Instancia en lo penal y de salvaguarda del Estado Yaracuy, acordó mantener abierta la averiguación sumaria, ya que no existen indicios en contra de su persona, y uno de los requisitos que debe para que proceda el sobreseimiento es el previsto en el numeral 1° del Artículo 318 de nuestra norma adjetiva penal es ... QUE EL HECHO NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Situación esta que la corrobora el artículo 324 del mismo Código cuando señala: "El Auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá contener: 1.El nombre y apellido del imputado, 2...,3...,4...". De todo lo anteriormente señalado, éste Tribunal llegó a la conclusión que lo procedente en la presente causa es la Desestimación de la denuncia conforme al artículo 301 Ejusdem y no el sobreseimiento de la causa. Solicitud ésta negada de de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose las actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Yaracuy. Siendo ratificada la Solicitud de Sobreseimiento por dicha Fiscalía en fecha 08 de MARZO del 2006, y por imperativo legal del artículo antes mencionado, éste Tribunal de Control N°5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de persona desconocida por el presunto delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en donde figura como imputado SEQUERA FLORES JHONNI, titular de la Cédula de Identidad N° 12.403.334, , por haber sido ratificado por la Fiscalía Superior de éste Estado, el pedimento de Sobreseimiento efectuado por la Fiscalía SEGUNDA Ministerio Público del Estado Yaracuy, dejando a salvo su opinión en contrario éste Juzgador de conformidad con el artículo 323 del Código orgánico Procesal Penal, por las razones expresadas en la decisión de fecha 08 de MARZO de 2006, arriba señaladas. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.
El Juez de Control N° 6
Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Andremar Sequera