REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000503
ASUNTO : UP01-P-2006-000503

Visto el escrito de Solicitud, de Sobreseimiento de la causa, presentado por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde aparece como imputado el ciudadano: RAFAEL CICCONE, titular de la Cédula de Identidad N°11.277.538 , residenciado Av.7 entre calles 13 y 16 N° 17 , San Felipe, Estado Yaracuy, por el delito de LESIONES CULPOSAS , previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal (derogado), en perjuicio de JULIO CESAR PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.768.265,residenciado en calle 24 entre avenidas 6 y 7 San felipe, estado Yaracuy, en virtud de las lesiones producidas al ciudadano antes identificada, en fecha 02-03-2001. Solicitud que hace de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:” El Sobreseimiento Procede cuando: 3°…”La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; éste Tribunal para decidir observa: PRIMERO: La presente causa se inicio por Reporte de Acccidente de transito, ocurrido en fecha 02-03-2001, donde aparece como imputado : RAFAEL CICCONE, titular de la Cédula de Identidad N°11.277.538 , residenciado Av.7 entre calles 13 y 16 N° 17 , San Felipe, Estado Yaracuy, por el delito de LESIONES CULPOSAS , previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal (derogado), en perjuicio de JULIO CESAR PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.768.265,residenciado en calle 24 entre avenidas 6 y 7 San Felipe, Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Que el delito que se le imputa al ciudadano: RAFAEL CICCONE, titular de la Cédula de Identidad N°11.277.538 , residenciado Av.7 entre calles 13 y 16 N° 17 , San Felipe, Estado Yaracuy,es el de LESIONES CULPOSAS , previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal (derogado) y tiene una pena de Cinco a Cuarenta y Cinco días de prisión o multa de ciento cincuenta a quinientos bolívares.
TERCERO Desde el día 02-03-2001, hasta la presente han transcurrido Cinco Años y Trece Días, sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado acusación. Delito éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 108 Ordinal 6° Ejusdem, la acción Penal tiene una prescripción de un año; superando así el lapso establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del código Penal Venezolano, para que opere la prescripción de la acción penal.
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control N°5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra de : RAFAEL CICCONE, titular de la Cédula de Identidad N°11.277.538 , residenciado Av.7 entre calles 13 y 16 N° 17 , San Felipe, Estado Yaracuy, por el delito de LESIONES CULPOSAS , previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal (derogado), en perjuicio de JULIO CESAR PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.768.265,residenciado en calle 24 entre avenidas 6 y 7 San Felipe, Estado Yaracuy, en virtud de las lesiones producidas al ciudadano antes identificada, en fecha 02-03-2001. Sobreseimiento que de decreta de Conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
El Juez de Control N°6
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Andremar Sequera