REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000505
ASUNTO : UP01-P-2006-000505

Visto el escrito de Solicitud, de Sobreseimiento de la causa, presentado por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde aparece como imputado el ciudadano: HIPOLITO JESUS VELIZ PEREZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°10.859.486 , residenciado Barrio Italven, calle 16, frente al club Italven, San Felipe, Estado Yaracuy, por el delito de LESIONES , previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: LUZ CASTRO CARMONA , en virtud de las lesiones producidas A la ciudadana antes identificada, en fecha 15-02-2001 de Febrero del año 2002. Solicitud que hace de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:” El Sobreseimiento Procede cuando: 3°…”La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; éste Tribunal para decidir observa: PRIMERO: La presente causa se inicio por denuncia formulada por la ciudadana: LUZ CASTRO CARMONA, titular de la Cédula de identidad N° 7.502.971, domiciliada en Calle 2, casa 9, Urbanización San Jerónimo, Cocorote, Estado Yaracuy, en fecha 15-02-2001, en contra de HIPOLITO JESUS VELIZ PEREZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°10.859.486 , residenciado Barrio Italven, calle 16, frente al club Italven, San Felipe, Estado Yaracuy, de LESIONES , previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.
SEGUNDO: Que el delito que se le imputa a HIPOLITO JESUS VELIZ PEREZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°10.859.486 , residenciado Barrio Italven, calle 16, frente al club Italven, San Felipe, Estado Yaracuy, es el de LESIONES , previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, tiene una pena de Uno (1) a Cuatro (4) años de Prisión..
TERCERO Desde el día 15-02-2001, hasta la presente han transcurrido Cinco Años y Un Mes sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado acusación. Delito éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 108 Ordinal 6° Ejusdem, la acción Penal tiene una prescripción de un año; superando así el lapso establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del código Penal Venezolano, para que opere la prescripción de la acción penal. Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control N°5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra de HIPOLITO JESUS VELIZ PEREZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°10.859.486 , residenciado Barrio Italven, calle 16, frente al club Italven, San Felipe, Estado Yaracuy, por el delito de LESIONES , previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de LUZ CASTRO CARMONA, titular de la Cédula de identidad N° 7.502.971, domiciliada en Calle 2, casa 9, Urbanización San Jerónimo, Cocorote, Estado Yaracuy, de Conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
El Juez de Control N°6
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Andremar Sequera