REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000536
ASUNTO : UP01-P-2006-000536


Visto el escrito de Solicitud, de Sobreseimiento de la causa, presentado por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde aparece como imputado el ciudadano: ALEXI HERRERA PEREZ , titular de la Cédula de Identidad N°1.123.871 , residenciado barrio Brisas del Carmen, Casa N° 11, San Pablo, Estado Yaracuy, por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (derogado), en perjuicio de ALIRIO MAJANO RODRIGUEZ ,titular de la Cédula de Identidad N° 7.587.699,residenciado en calle 2 final avenida 8 San Pablo, Estado Yaracuy, en virtud de las lesiones producidas al ciudadano antes identificada, en fecha 21-08-2002 Solicitud que hace de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:” El Sobreseimiento Procede cuando: 3°…”La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; éste Tribunal para decidir observa: PRIMERO: La presente causa se inicio por Reporte de Accidente de transito, ocurrido en fecha 21-08-2002, donde aparece como imputado ALEXI HERRERA PEREZ , titular de la Cédula de Identidad N°1.123.871 , residenciado barrio Brisas del Carmen, Casa N° 11, San Pablo, Estado Yaracuy, por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (derogado), en perjuicio de ALIRIO MAJANO RODRIGUEZ ,titular de la Cédula de Identidad N° 7.587.699,residenciado en calle 2 final avenida 8 San Pablo, Estado Yaracuy,
SEGUNDO: El delito que se le imputa al ciudadano ALEXI HERRERA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°1.123.871 , residenciado barrio Brisas del Carmen, Casa N° 11, San Pablo, Estado Yaracuy, es el de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (derogado) y tiene una pena de prisión de tres a doce meses.
TERCERO: Desde el día 21-08-2002, hasta la presente han transcurrido TRES Años, SEIS Meses y VEINTICUATRO Días, sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado acusación. Delito éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 108 Ordinal 5° Ejusdem, la acción Penal tiene una prescripción de tres años; superando así el lapso establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del código Penal Venezolano, para que opere la prescripción de la acción penal.
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control N°5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra de : ALEXI HERRERA PEREZ , titular de la Cédula de Identidad N°1.123.871 , residenciado barrio Brisas del Carmen, Casa N° 11, San Pablo, Estado Yaracuy, por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (derogado), en perjuicio de ALIRIO MAJANO RODRIGUEZ ,titular de la Cédula de Identidad N° 7.587.699,residenciado en calle 2 final avenida 8 San Pablo, Estado Yaracuy. Sobreseimiento que de decreta de Conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.

El Juez de Control N°6
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Andremar Sequera