REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000561
ASUNTO : UP01-P-2006-000561
Visto el escrito de Solicitud, de Sobreseimiento de la causa, presentado por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde aparece como imputado el ciudadano: CARLOS MACHADO AZUAJE ,venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°10.862.754 , residenciado Barrio San Antonio, Casa S/N , Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la ley penal del ambiente en perjuicio de la Nación venezolana, en virtud de las lesiones producidas en fecha 25-02-2002 Solicitud que hace de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:” El Sobreseimiento Procede cuando: 3°…”La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; éste Tribunal para decidir observa: PRIMERO: La presente causa se inicio por Orden de inicio de investigación dictada por la fiscalía 3ra del Ministerio Público donde aparece como imputado CARLOS MACHADO AZUAJE ,venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°10.862.754 , residenciado Barrio San Antonio, Casa S/N , Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES , previsto y sancionado en el artículo 58 de la ley penal del ambiente en perjuicio de la Nación venezolana.
SEGUNDO: El delito que se le imputa a CARLOS MACHADO AZUAJE ,venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°10.862.754 , residenciado Barrio San Antonio, Casa S/N , Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, es, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la ley penal del ambiente y tiene una pena de prisión de dos meses a un año y multa de 200 a 1000 días de salario mínimo.
TERCERO Desde el día 25-02-2002, hasta la presente han transcurrido CUATRO (4) Años y Dieciocho (18) Días sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado acusación. Delito éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 108 Ordinal 5° Ejusdem, la acción Penal tiene una prescripción de tres años; superando así el lapso establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del código Penal Venezolano, para que opere la prescripción de la acción penal. Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control N°5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra de: CARLOS MACHADO AZUAJE ,venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°10.862.754 , residenciado Barrio San Antonio, Casa S/N , Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la ley penal del ambiente en perjuicio de la Nación venezolana, de Conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
El Juez de Control N°6
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Andremar Sequera
|