REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000910
ASUNTO : UP01-P-2005-000910
AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION
Visto el Oficio N° DP8-0060/06 presentado por la Abg. MARYOALITHG CABAÑA, en su carácter de Defensora Pública OCTAVA, defensora de los ciudadanos: GIMÉNEZ MARTINEZ DAVID GUILLERMO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.482.450; y, GIMENEZ JAKSON DANIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.468.944, donde solicita la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto el imputado reside distante del Circuito y manifestando el estado de pobreza y no puede presentarse cada 8 días, este Tribunal observa:
PRIMERO: Los ciudadanos GIMÉNEZ MARTINEZ DAVID GUILLERMO, venezolano, soltero, de ocupación obrero al servicio del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales (INSOFAP) Estado Lara, domiciliado en la calle principal de Cambural, a tres cuadras de la bomba Tres Potencias, casa número 38, Municipio Peña del Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.482.450; y, GIMENEZ JAKSON DANIEL, de nacionalidad venezolana, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, soltero, de ocupación obrero, domiciliado en la calle principal de Cambural, sector La Plaza, casa número 38, Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.468.944, quienes aparecen como imputados en la presente causa por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, les fue acordada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ,de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en la presentación cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, pudiendo sustituirlas por otra menos gravosa, cuando lo considere conveniente. En el presente caso, observa este Tribunal a través del Sistema Informático JURIS 2000 que los imputados de autos ha dado estricto cumplimiento a la medida impuesta, circunstancia que crea en el ánimo del Tribunal la presunción de que éste no se evadirá del proceso, estando acreditada de esa manera la voluntad del imputado en someterse al proceso y no evadirse ni fugarse, por cuanto el imputado ha sido cumplidor de las obligaciones impuestas , este Tribunal considera procedente ampliar el lapso de presentación del mencionado imputado.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA AMPLIAR EL LAPSO DE PRESENTACIÓN A LOS IMPUTADOS: GIMÉNEZ MARTINEZ DAVID GUILLERMO, venezolano, soltero, obrero al servicio del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales (INSOFAP) Estado Lara, domiciliado en la calle principal de Cambural, a tres cuadras de la bomba Tres Potencias, casa número 38, Municipio Peña del Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.482.450; y, GIMENEZ JAKSON DANIEL, venezolano, soltero, obrero, domiciliado en la calle principal de Cambural, sector La Plaza, casa número 38, Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.468.944, de cada ocho (8) días a cada treinta (30) días, debiéndose presentase por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, comenzando el día de su notificación. Ampliación de que realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez de Control N° 6
Abg. Darío Suárez Jiménez
Secretaria
Abg. Andremar Sequera
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