REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002743
ASUNTO : UP01-P-2005-002743

Ampliación del régimen de presentación.

Visto el oficio N° DP1-050-06, presentado por el Defensor Público Primero, Abg. Víctor Abraham Iglesias, a los fines de solicitar se sirva ampliar el régimen de presentación de los ciudadanos Edizon Zuleta y Alexander Urdaneta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control N° 6 , para decidir observa:
Primero: Los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE URDANETA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.442.295, de estado civil soltero, domiciliado en el Municipio San Francisco Urbanización Ciudad El Sol, edificio 4 apartamento 3B Maracaibo Estado Zulia y ELEISON ZULETA GONZALEZ de 29 años de edad, estudiante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.974.660, se encuentran en calidad de imputado por la comisión del delito de hurto con destreza en grado de frustración, previstos y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 80 último párrafo Ejusdem.

Segundo a los ciudadanos: ALEXANDER ENRIQUE URDANETA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.442.295 y ELEISON ZULETA GONZALEZ ,titular de la cédula de identidad N° 13.974.660, identificados anteriormente, les fue impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 19 de Enero de 2006.

Tercero: De la revisión al Sistema juris 2000, se constata, que los ciudadanos : ALEXANDER ENRIQUE URDANETA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.442.295 y ELEISON ZULETA GONZALEZ ,titular de la cédula de identidad N° 13.974.660, identificados, han cumplido con el régimen de presentación impuesto por este despacho. Y siendo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de la medida Cautelar, una facultad del juez, éste Tribunal de Control N° 6, estima procedente la ampliación del Régimen de presentación impuesta a los imputados de autos; Con fundamento a lo antes explanado, éste Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se AMPLIA el régimen de presentación periódica a los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE URDANETA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.442.295 y ELEISON ZULETA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.974.660, identificados, a cada 8 días, conforme a lo previsto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE a las partes. Cúmplase.

El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Andremar Sequera