REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000516
ASUNTO : UP01-P-2006-000516

Visto el escrito de Solicitud, de Sobreseimiento de la causa, presentado por la Fiscal AUXILIAR CUARTA del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde aparece como imputado el ciudadano: SATURNINO VERGARA SANTIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.456.043, de domicilio desconocido, de 66 años de edad, por el delito de ALTERACION DE SERIALES , previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor: Solicitud que hace de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:” El Sobreseimiento Procede cuando: 1°…” El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; éste Tribunal para decidir observa: PRIMERO: La presente causa se inicio por averiguación llevada por la fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 07 de Diciembre de 2005, en contra del ciudadano: SATURNINO VERGARA SANTIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.456.043, de domicilio desconocido, de 66 años de edad, por el delito de ALTERACION DE SERIALES , previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cuando los funcionarios CABO II TORRES VARGAS JOSE A. y DISTINGUIDO ALVAREZ GALLARDO EDICKSON P; adscritos al Destacamento 45 , de comando regional N° 4, segunda compañía segundo pelotón de la Guardia Nacional de Venezuela, en el punto de Control fijo peaje caseteja, observaron que se desplazaba un vehículo Clase: Camión, Tipo: Sedan, Marca: Fiat, Modelo: Premio, Color: Vino Tinto, Placas actuales, 029-XHF ; placas Anteriores: 216-XCP, solicitándosele al conductor detenerse, le fue practicada una revisión minuciosa al vehículo, de la revisión se observo que presentaba desgaste molecular en el área del Estampado del Serial del chasis, motivo por el cual se procedió a retener dicho vehículo , quedando identificado el conductor como BUSTO PARRA FRANCISCO ANTONIO, titular de la Cedula de identidad N° 13.633.400, de 27 años de edad, chofer, domiciliado en Av. Miranda, timotes, Estado Mérida, quien exhibió un Carnet de Circulación a nombre VERGARA SANTIAGO SATURNINO.

SEGUNDO: Al vehículo Clase: Camión, Tipo: Sedan, Marca: Fiat, Modelo: Premio, Color: Vino Tinto, Placas actuales, 029-XHF ; placas Anteriores: 216-XCP, le fueron practicadas diversas experticias:
a) Primera Experticia, realizada por la Guardia Nacional, en fecha 07 de Noviembre de 2005, por el experto DISTINGUIDO ALVAREZ GALLARDO EDICKSON P; en donde sus conclusiones arrojaron: “ 1.- Que el serial de Carrocería …Original, 2.- Que serial del Chasis… ORIGINAL. 3.- Que el serial del Motor…ORIGINAL”
b) Segunda Experticia, realizada en fecha 26-01-2006, por el experto Lic. Sub- Inspector Luis Enrique Figueredo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y de informe realizado se concluyo : NO EXISTE ALTERACION NI FALSEDAD DE LOS SERIALES IDENTIFICADORES, los cuales siguen siendo originales hasta la presente fecha.
c) Tercera Experticia, realizada en fecha 20-12-2005, por el experto en documentologia YANNETT HERNANDEZ PARRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, región Yaracuy, en donde se concluyó : 1. Certificado de ORIGEN… es AUTENTICO, … 2. La pieza con apariencia de COPIA AL CARBON DE UN CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, signada con el numero 149… es AUTENTICO.

Con relación a las placas se indica lo siguiente: … se verificaron por el sistema computarizado (SIIPOL) ambas numeraciones de matriculas arrojaron que los resultados de las primeras mencionadas se leen 216-XCP le corresponden al vehículo , pero fueron desincorporadas, y las que se leen 029-XHF, son las que actualmente porta y le corresponden igualmente por el INTTT, asimismo de los datos verificados, por el Sistema Policial y no presenta solicitud.

TERCERO: De lo antes expuesto, se constata, que se encuentran llenos los extremos del numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar el sobreseimiento de la cuasa al ciudadano: SATURNINO VERGARA SANTIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.456.043, de domicilio desconocido, de 66 años de edad, por el supuesto delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ya que el mismo no se realizo,
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control N°6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO,de la causa, seguida en contra el ciudadano: SATURNINO VERGARA SANTIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.456.043, de domicilio desconocido, de 66 años de edad, del por el supuesto delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ya que el mismo no se realizo, de conformidad con lo previsto en el Numeral 1° del Artículo 318 del Código Adjetivo Penal, y con forme a Sentencia N° 1636 del 17 de junio de 2002, en el expediente N° 02-1205, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO ROMERO CABRERA, Sala Constitucional, de carácter vinculante y de Obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República Bolivariana de Venezuela e incluso para todas las salas del Tribunal Supremo de Justicia, (aún cuando el ciudadano: SATURNINO VERGARA SANTIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.456.043, no fue imputado formalmente por la Fiscalia Auxiliar Cuarta del Ministerio Público del Estado Yaracuy,) .Así se decide. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.

El Juez de Control N °6
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Andremar Sequera