REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-010651
ASUNTO : UP01-S-2004-010651

Visto el contenido del escrito de solicitud de entrega material de vehículo contenida en el asunto Nro. UP01-S-2004-010651, introducida por el ciudadano Neomar Rufino José Silva Avendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.725.547 ; este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, observa que en fecha 02 de _noviembre de 2005, se celebró audiencia especial en donde se emitió decisión mediante el cual se declaró Improcedente la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano Neomar Silva Avendaño, titular de la Cédula de Identidad N° 12.725.547 , por considerar que no se dan los supuestos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, que aún no se verifico algún retardo u omisión por parte de la representación fiscal en relación a la solicitud planteada, decisión contra la cual no se interpuso ningún tipo recurso de los previstos en la ley, por lo que dicho fallo adquirió el carácter de cosa juzgada, siendo que conforme a las normas que rigen el proceso no le es dado al Juez de esta Instancia convertirse en revisor de sus propias decisiones; con fundamento a lo antes expuesto, éste Tribunal de Control N° 6, Administrando Justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, Declara IMPROCEDENTE la solicitud de solicitud de entrega material de vehículo presentada por el ciudadano Neomar Rufino José Silva Avendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.725.547. ASI SE DECIDE. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Anna Ibarra