REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000653
ASUNTO : UP01-P-2006-000653
NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito presentado por el ciudadano: OSWALDO GONZALEZ VASQUEZ , venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-7.350.250, asistido por el Abogado, JAVIER SUAREZ ARROYO, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.551, con domicilio procesal en la carrera 17 con calle 24 Edf. Pescara, Oficina “B”, Barquisimeto, estado Lara, quien de conformidad con lo previsto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la entrega de su vehículo Marca: MACK, Modelo: MACK HD CORTO, Año: 1998, Color: BLANCO, Clase: CAMION, Uso: CARGA, Tipo:CHUTO, Serial de Carrocería RD688SXHDTV38187, Serial Motor: E74007S3323, Placas: KAZ49D, Placas:60K-MAJ, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano OSWALDO GONZALEZ VASQUEZ , venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-7.350.250, asistido por el Abogado, JAVIER SUAREZ ARROYO, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.551, con domicilio procesal en la carrera 17 con calle 24 Edf. Pescara, Oficina “B”, Barquisimeto, estado Lara, quien de conformidad con lo previsto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la entrega de su vehículo Marca: MACK, Modelo: MACK HD CORTO, Año: 1998, Color: BLANCO, Clase: CAMION, Uso: CARGA, Tipo:CHUTO, Serial de Carrocería RD688SXHDTV38187, Serial Motor: E74007S3323, Placas: KAZ49D, Placas:60K-MAJ.
SEGUNDO: En su escrito el ciudadano: OSWALDO GONZALEZ VASQUEZ , titular de la Cédula de Identidad N°-7.350.250, asistido por el Abogado, JAVIER SUAREZ ARROYO, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.551, consignó la respuesta de la negativa de entrega de vehículo emitida por el Fiscal QUINTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, pero no presentó Copia de la Experticia de Reconocimiento, practicado al vehículo que se solicita, motivo por el cual el Tribunal solicitó en fecha 16 de marzo de 2006,a dicho Despacho fiscal respuesta sobre la negativa a la entrega del vehículo antes descrito y el día 28 de Marzo del año en curso , se recibió oficioYA-5-CT N°0571-06, en donde se especifican los motivos por los cuales la representación fiscal NIEGA la entrega del vehículo solicitado, siendo estos:
a) La chapa identificadota del serial de carrocería que se ubica en el marco interno de la puerta izquierda, en el cual va impreso a bajo relieve los alfanuméricos que se leen: RD688SXHDTV38187, en cuanto al material y sistema de fijación son originales. El sistema de gravado o estampado de los alfanuméricos son FALSOS.
b) El serial de carrocería que se ubica en la parte lateral derecha del chasis donde se leen los alfanuméricos RD688SXHDTV3818, en cuanto a las once letras y digitos que se leen RD688SXHDTV, son originales como comúnmente lo estampa la planta fabricante, los cinco siguientes digitos que se leen 38187, son FALSOS, ya que difieren de la configuración y morfología que comúnmente lo estampa la planta fabricante.
c) No se logró la activación de los dígitos originales
TERCERO: Que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al Fiscal del Ministerio Público la obligación de devolver los objetos que no son imprescindibles para la investigación, y solo en caso de retraso injustificados en la entrega del mismo puede intervenir el Juez de Control, pero en el presente caso se observa que el Ministerio Público diligentemente dio oportuna respuesta al solicitante cuando negó la entrega del vehículo , y que dicha respuesta es ajustada a derecho, por ser su deber investigar a fin de esclarecer los hechos y la búsqueda de la verdad.
CUARTO: Que es criterio sentado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y aceptado por éste Tribunal de Control N° 5 , QUE UNA VEZ PRODUCIDA LA OPORTUNA RESPUESTA DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, NO PUEDEN LOS TRIBUNALES DE CONTROL INTERVENIR Y DECIDIR AL RESPECTO, PORQUE ES SOLO ESE DESPACHO QUIEN CONDUCIRA LA INVESTIGACION. Teniendo la persona afectada por la decisión fiscal el derecho a recurrir a la acción civil de reclamo de daños y perjuicios en contra del vendedor del vehículo; Con base a los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control N°6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano: OSWALDO GONZALEZ VASQUEZ , titular de la Cédula de Identidad N°-7.350.250, asistido por el Abogado, JAVIER SUAREZ ARROYO, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.551, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al Solicitante y al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Anna Ibarra
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