REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000776
ASUNTO : UP01-P-2006-000776

Orden de Desestimación
Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscalía CUARTA del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial, en el cual solicita LA DESESTIMACIÓN de la investigación seguida contra HOZGLA ZERPA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.582.032, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se inicio la presente investigación por Denuncia interpuesta por el ciudadano: PEDRO CARDENAS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.985.060, en fecha 23 de AGOSTO de 2003, por la presunta Comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.
SEGUNDO: En el caso en marras, quien juzga considera que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso conforme a lo previsto en el artículo antes mencionado, ya la acción en el delito de APROPIACION INDEBIDA, debe ser ejercida por acusación de la parte agraviada, y de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es la DESETIMACION de la Denuncia. Con fundamento a lo antes expuesto, éste Tribunal de Control N°6 del circuito Judicial penal del Estado Yaracuy , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal vigente,DECRETA LA DESESTIMACIÓN de la denuncia realizada por el ciudadano: PEDRO CARDENAS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.985.060, en fecha 23 de AGOSTO de 2003, por el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal, ya la acción en el delito de APROPIACION INDEBIDA, debe ser ejercida por acusación de la parte agraviada. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.

Juez de Control N°6
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Anna Ibarra