REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000831
ASUNTO : UP01-P-2006-000831

SE NIEGA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Visto el Escrito de Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentado por la Fiscal SEGUNDA de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Este Tribunal de Control N° 6, observa que en la presente Solicitud de Sobreseimiento. El Sujeto activo es una Persona Desconocida, y que de conformidad "El Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, El Sobreseimiento es procedente cuando: 1°) El Hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; 2°) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3°) La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4°) A pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado"; requiriéndose necesariamente la existencia de un Sujeto Activo (IMPUTADO) conforme a lo previsto en el artículo 324 Numeral 1° Ejusdem, y lo procedente en la causa que nos ocupa es la aplicación del artículo 301 de Nuestra Norma Adjetiva Penal, por lo antes Expuestos conforme a lo preceptuado en el artículo 323 Ibidem Se NIEGA la Solicitud de Sobreseimiento y se envían las Actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 6
Abog. Darío Segundo Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Anna Ibarra